Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 22 de abril de 2022

Página 6

Por la representación de los trabajadores Don Manuel Vargas Ferrete, CCOO.
Don Josue Ortiz Extremera, CCOO.
Don Antonio Medina Segura, CCOO.
Don Francisco García Ruiz, CCOO.
Don José Antonio Fernández Ruiz, CCOO.
Don Daniel Galdano Ramírez, CCOO.
Don Antonio De La Rubia Nadales, CCOO.
Como asesor por CCOO
Don Alberto Fuentelsaz Franganillo.
Ambas partes se reconocen capacidad de representación para revisar el convenio.
Previa deliberación, se alcanza el siguiente acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia:
Primero. De acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 4.º del citado convenio, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los conceptos económicos sufrirán las siguientes modificaciones:
1 La cuantía de la bolsa de vacaciones del artículo 24 será de 422,16 euros que serán abonadas el día hábil inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional ordinario de cada trabajador.
2 La cuantía del plus de disminuidos del artículo 39 será de 188,14 euros.
3 Las dietas y gastos de desplazamientos del artículo 33 tendrán las siguientes cuantías:
a Servicio realizado dentro de la provincia de Málaga, 27,46 euros para el conductor y para el ayudante y reintegro de gastos previa justificación de los mismos, aclarando que servicio se refiere sólo y exclusivamente a traslados de difuntos.
Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo otro tipo de percepción de cantidades otros servicios, lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.
bResto del territorio nacional, 0,12 euros por kilómetro recorrido total efectuado y así mismo reintegro de gastos.
c Extranjero, 600,86 euros más reintegro de gastos.
dEn los casos que se utilice soldadura de estaño en el féretro metálico, el empleado que utilice el soldador, percibirá 36,48 euros, por caja, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.
eEn caso de producirse un servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo, que genere un exceso de jornada, dicho exceso tendrá consideración, a efectos retributivos, de horas extraordinarias.
Las cantidades anteriores compensan en su totalidad los emolumentos de carácter extraordinario que por todos los conceptos pudieran corresponder al trabajador en tales desplazamientos.
Queda expresamente pactada y reconocida la facultad exclusiva y privativa de la empresa para determinar la procedencia o no de que el conductor sea acompañado por un ayudante cuando el recorrido en el viaje de ida suponga una distancia no superior a 560 km a partir del cual el conductor será acompañado con un ayudante que tenga carnet de conducir. Se establecerán de común acuerdo, respetando los usos y costumbres establecidos, los criterios de los servicios de traslados.
4 La cuantía del plus cultural del artículo 43 será de 48,71 euros por mes.
5En cuanto al artículo 46. Uniformes, las empresas vienen obligadas a dotar a su personal de cuatro uniformes, que incluirán una cazadora en invierno cada tres años, dos de verano y dos de invierno. La duración de los mismos será de dos años y en su defecto se establecerá una compensación económica de 324,88 euros.

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Número 76

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date23/04/2022

Page count26

Edition count5552

First edition15/01/2001

Last issue20/06/2024

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