Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/4/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 63
Viernes, 1 de abril de 2022
Página 3
ADMINISTRACIÓN LOCAL
M I J AS
A n u n cio Vista la Resolución de fecha 8 de marzo del presente, Decreto número D2022002107 CSV
14163331735105052111, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad como funcionario de carrera, de una plaza de Bombero/a Conductor/a para el Servicio de Extinción y Salvamento perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios correspondientes al grupo funcionarial C2 del artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, de este excelentísimo Ayuntamiento de Mijas.
En Mijas, a 8 de marzo de 2022.
La Concejala Delegada de Recursos Humanos, Laura Moreno Marín.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD COMO FUNCIONARIO
DE CARRERA, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, DE 1 PLAZA DE BOMBERO/A CONDUCTOR/A
PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MIJAS
Primera. Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del proceso de selección de oposición, de 1
plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, categoría Bombero/a conductor/a, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo funcionarial C2 del artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre y las retribuciones complementarias establecidas en la relación de puestos de trabajo código número 1703. Dicha plaza se incluye en la Resolución de 18 de diciembre de 2019 BOP de 26 de diciembre de 2019, por la que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Mijas para el año 2019.
Segunda. Legislación aplicable A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley 2/2002, de 11 de
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ANEXO