Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/1/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 2

Martes, 4 de enero de 2022

Página 3

ADMINISTRACIÓN LOCAL

B ENAL MÁDE NA
T es or er ía R es olu ción Examinados los antecedentes obrantes en esta Tesorería en relación a la aprobación del calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2022, así como la legislación aplicable, se emite el siguiente:
INFORME PROPUESTA

VISTO lo establecido en los artículos 62.1, 62.2 y 62.3, así como en el 102.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que a continuación se transcriben:
Artículo 62. LGT. Plazos para el pago 1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3. El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.
Artículo 24. RGR. Anuncios de cobranza 1. La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el Boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.

CVE: 20220104-08449-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Antecedentes y fundamentos de derecho

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/1/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date04/01/2022

Page count22

Edition count5555

First edition15/01/2001

Last issue23/06/2024

Download this edition