Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 31 de diciembre de 2021

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FGUMA, y el comité de empresa de la citada fundación, como representantes legales de los trabajadores de la misma.
Artículo 2. Ámbito funcional Quedarán sujetas al presente convenio el conjunto de las actividades y servicios prestados por la Fundación General de la Universidad de Málaga en toda la provincia de Málaga, quedando excluidas las actividades desarrolladas por la Fundación en el Centro de Investigaciones Médico-Sanitarias CIMES a cuyo personal le será de aplicación la normativa legal y convencional que corresponda.
Artículo 3. Ámbito personal 1. El presente convenio colectivo será de aplicación, en su integridad, al personal sujeto a relación jurídico-laboral ordinaria concertada con la Fundación General de la Universidad de Málaga.
2. Asimismo, quedan excluidos del campo de aplicación del presente convenio, el personal sujeto a relación laboral de carácter especial, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2.1. del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal 1. El presente convenio tendrá una duración de 1 un año, comenzando el 1 de enero de 2021 y finalizando el 31 de diciembre de 2021.
2. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
3. Al vencimiento del presente convenio y de no existir denuncia previa en legal forma por alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento previsto, este se prorrogará tácitamente por el periodo máximo de un año.
CAPÍTULO II

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio Artículo 5. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio 1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se constituirá una comisión paritaria para la interpretación y vigilancia del convenio colectivo cuyas funciones y competencias son las que se le atribuye en el presente convenio.
2. La comisión paritaria tendrá su sede en la de la FGUMA.
Artículo 6. Funciones y competencias La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones y competencias:
1. Interpretación del texto del convenio colectivo en su aplicación práctica.
2. Resolución de cuantos asuntos y reclamaciones colectivas se le sometan a su decisión respecto a las condiciones establecidas en el convenio colectivo. Por ello, cualquier conflicto colectivo, incluido el supuesto del artículo 82.3. Estatuto de los Trabajadores, que se suscite en el ámbito de este convenio colectivo requerirá para su consideración de licitud el previo conocimiento de la comisión paritaria del convenio, a quien se reconoce, por las partes, como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto. Dicho conflicto deberá tratarse en la comisión del convenio en el plazo de un mes desde la entrada en el registro de dicho órgano paritario; transcurrido dicho plazo sin cumplirse esta previsión o sin que se llegue a una solución la parte que lo haya presentado podrá acudir o someter el conflicto a la mediación y conciliación del SERCLA; asimismo, previo acuerdo de las dos partes, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado sistema andaluz extrajudicial de resolución de conflicto.

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Número 249

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date01/01/2022

Page count42

Edition count5541

First edition15/01/2001

Last issue12/05/2024

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