Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/10/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 193

Viernes, 8 de octubre de 2021

Página 5

Las funciones específicas de la comisión de vigilancia serán las siguientes:
Interpretación del convenio colectivo.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Velar y resolver los conflictos que se pudieran dar por la aplicación del Plan de Mejora.
Arbitraje en los problemas que se originen en su aplicación.
Cualquier otra que se le atribuya en los preceptos del presente convenio.

La comisión de vigilancia se reunirá obligatoriamente cuando lo solicite alguna de las partes integrantes de la misma, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Se levantará acta de todas las reuniones que se celebren, recogiéndose en ellas los acuerdos adoptados. La comisión de vigilancia deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de aprobación del presente convenio colectivo.
Estará integrada por dos representaciones paritarias. La representación de la Corporación Municipal, estará conformada por el Alcalde o la persona en la que este delegue y un Concejal y la del personal laboral por y un miembro de cada sindicato con representación.
Los miembros del órgano de representación de los trabajadores/as que integren la comisión de vigilancia, serán elegidos por acuerdo adoptado entre estos.
Cada representación contará con un voto y para poder alcanzar acuerdos, será necesario el voto favorable de cada una de las dos representaciones. A las reuniones que celebre la comisión de vigilancia podrán asistir asesores de ambas partes, con voz pero sin voto.
En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la comisión de vigilancia y no puedan alcanzarse acuerdos, será preceptiva la remisión del conflicto al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA.
La remisión del conflicto al SERCLA será igualmente preceptiva cuando la intervención de la comisión de vigilancia no hubiera solucionado las discrepancias relativas a la inaplicabilidad de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III

Ordenación de la actividad profesional Con respeto a las limitaciones establecidas en la normativa en vigor, y siempre que sea posible, los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso, provisión de plazas vacantes, promoción interna, carrera profesional, traslados y movilidad, reingresos de excedentes voluntarios, así como las situaciones administrativas de los trabajadores/as se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y sus normas de desarrollo y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 7. Movilidad funcional y adecuación al puesto de trabajo 7.1. Movilidad funcional La movilidad funcional del personal del excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre en el mismo término municipal, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la plaza y grupo profesional al que pertenezca el empleado afectado y lo establecido por el artículo 81
del Real Decreto Legislativo 5/2015, en su caso.
La decisión de la Corporación Municipal será motivada y notificada al empleado designado y al órgano de representación que corresponda junta de personal o comité de empresa, y al sindicato al que esté afiliado de constar afiliación.
7.2. Trabajo en categoría superior o distinta Solo podrán ejercerse, con carácter excepcional o transitorio, funciones de categoría superior o distinta, cuando así lo autorice el órgano decisorio de la Corporación, previo informe del jefe del respectivo servicio, cuando se considere oportuno. La decisión de la Corporación
CVE: 20211008-07146-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date09/10/2021

Page count32

Edition count5549

First edition15/01/2001

Last issue09/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31