Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 183
Viernes, 24 de septiembre de 2021
Página 18
ADMINISTRACIÓN LOCAL
TO R ROX
A n u n cio Expediente: 1388/2020.
Referencia: MANM.
Se añade artículo 100 bis. Votación, conexión y otros requisitos en las sesiones telemáticas. En las sesiones telemáticas, ya sean ordinarias, extraordinarias o extraordinarias urgentes, se actuará conforme a las siguientes reglas:
1.ºEl sentido del voto de los concejales perteneciente a un grupo municipal se manifestará por el portavoz del grupo respectivo al solo objeto de facilitar el recuento de la votación sin que ello suponga una delegación de voto, ya que el derecho de participación del concejal se puede manifestar a continuación, expresando el sentido de su voto, con lo que descontará el número de votos discrepante ya sea afirmativos, negativos o abstención, del manifestado por el portavoz de su grupo.
2.ºNo podrán celebrarse sesiones del Pleno telemáticas, debiendo habilitarse los espacios o sedes correspondientes municipales para la presencialidad con cumplimiento de todas las medidas de seguridad y sanitarias, en en los siguientes supuestos:
a La sesión constitutiva del Ayuntamiento, tras la celebración de elecciones locales.
b Elección de Alcalde.
c Moción de censura.
d Cuestión de confianza.
3.ºEn la sesiones telemáticas, una vez iniciado el tratamiento del asunto, en los casos de desconexión de algún concejal su voto se computará como abstención por ausencia en el momento de la votación. Igualmente se computará como abstención cuando no aparezca la imagen del concejal en conexión directa, si bien se computará su voto efectivo si la conexión se mantiene mediante audición en directo.
4.ºEl desarrollo de la sesión se hará en idénticos términos a como sucedería en caso de permanecer en el salón de sesiones, salvando los propios del telemático.
5.ºLos concejales que se encuentre en territorio español, podrán asistir a las sesiones presenciales por vía telemática cuando se encuentren en situación de baja o asimilado de maternidad o paternidad, o por circunstancias excepcionales en los que la salud o la seguridad de algunos de los miembros de la Corporación aconsejen la no presencia de estos, para lo que deberá comunicar por escrito al Área de Secretaría General una vez se obtenga autorización conforme a los términos recogidos a continuación:
CVE: 20210924-06984-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Aprobada inicialmente mediante acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2021 la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Torrox Boletín Oficial de la Provincia número 124, de 30 de junio 2021, habiendo estado expuesto al público durante el plazo de treinta días sin que hayan sido presentadas reclamaciones o sugerencias, se entiende definitivamente aprobada procediéndose a la publicación de su modificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez publicado y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2: