Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 2 de julio de 2021

Página 18

Los solicitantes además podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o complementar su situación.
Subsanación de la solicitud Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Verificación de los datos aportados El Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados.
La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrá ser considerado causa suficiente para denegar la ayuda solicitada.
Una vez completada la solicitud se emitirá el correspondiente informe por parte de los Servicios Sociales Comunitarios que señalarán la necesidad o no de concesión de la ayuda solicitada, a la vista de la documentación presentada y del seguimiento pormenorizado que estos servicios realicen sobre el solicitante. Emitido el informe se reunirá la comisión de valoración, la cual debe contar con un quorum mínimo de tres miembros para poder celebrar la sesión y realizará propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención al órgano competente para su resolución, que será la Alcaldía. Si la comisión se apartara del informe emitido por los servicios sociales tendrán que motivar su decisión.
Devolución de la ayuda Se procederá a la devolución de las ayudas, por parte del usuario, si, una vez comprobada su situación socio-económica, se detectara fraude en la información proporcionada o incumplimiento de los requisitos generales y/o específicos, establecidos en la presente orden.
Pago de la ayuda Adoptada la resolución por el órgano competente, que en este supuesto será la Alcaldía y por la que se concede la ayuda económica, esta se abonará con carácter general, mediante transferencia bancaria del Ayuntamiento a la cuenta del solicitante.
Siempre que exista documentación acreditativa por parte de la persona beneficiaria, este Ayuntamiento podrá abonar la ayuda a favor de un tercero, en calidad de prestador del servicio subvencionado.
Adoptada la resolución por el órgano competente, que en este caso será la Alcaldía y por la que se le concede la ayuda económica, la persona beneficiaria deberá firmar un compromiso de buena conducta. Una vez firmado se abonará la ayuda con carácter general mediante transferencia bancaria del Ayuntamiento a la cuenta del solicitante.
Justificación de las ayudas Los beneficiarios, en plazo de tres meses, a partir de la fecha de pago de la ayuda, deberán justificar haber realizado el gasto destinándolo al fin que motivo la concesión de la prestación económica en el plazo establecido al efecto cuando así se considere oportuno.
Incompatibilidad, denegación y extinción Será incompatible la concesión de ayuda económica con:
El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan la misma finalidad.

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Número 126

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date04/07/2021

Page count20

Edition count5541

First edition15/01/2001

Last issue12/05/2024

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