Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 2 de julio de 2021

Página 19

Cuando hayan sido otorgadas ayudas por el mismo concepto por otra Administración u organismo público. Serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones si el importe conjunto de ambas ayudas no supere el total del importe de la actividad objeto de subvención.
Si previamente han sido denegadas por no reunir requisitos exigidos por otras administraciones y organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde este Ayuntamiento. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de la solicitud.
Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de la ayuda deuda, excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.
Criterios de ingresos brutos unidad familiar: Que los ingresos brutos mensuales de la unidad básica de convivencia, de manera que el total de ingresos de la unidad familiar dividido entre el número de miembros, no puede superar el 70 % del Salario Mínimo Interprofesional. Si lo supera será incompatible con la obtención de la ayuda, salvo que atendiendo a la especialidad del supuesto concreto, el informe de los servicios sociales consideren que se deba otorgar aun superando este límite salarial.
Denegación No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se de algunas de las siguientes condiciones:
1. Las ayudas que sean competencia de otros organismos públicos. Podrán contemplarse situaciones excepcionales debidamente justificadas.
2. El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.
3. Aquellas solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no sean susceptibles de concesión:
A.Por falta de colaboración con la intervención social.
B.Porque no esté debidamente justificada la situación de necesidad.
C.Porque la prestación económica resultante no resuelva significativamente la necesidad planteada.
4. No haber presentado la solicitud o la documentación requerida, en el plazo establecido.
5. Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.
6. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó una prestación económica en el año anterior a la solicitud.
7. Aquellas personas cuya conducta no sea acorde a la consecución de superar las condiciones de exclusión social que sufre. Se podrá encuadrar las siguientes conductas, entre otras:
No inscribirse o no asistir a cursos formativos, de orientación profesional, de abandono de malos hábitos, etc., que tengan el carácter de gratuito y que sean ofertados u ofrecidos tanto por el Ayuntamiento como por cualquier organismo público.
La comisión de conductas no éticas, anti-sociales o delictivas.
Extinción Son causa de extinción de las ayudas:
1. No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.
2. El incumplimiento de compromiso de intervención.

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Número 126

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date03/07/2021

Page count20

Edition count5541

First edition15/01/2001

Last issue12/05/2024

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