Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 31 de marzo de 2021

Página 4

Artículo 2.º Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el día 1 de enero de 2020 desde la que surtirá sus efectos económicos y sociales.
La duración será de dos años, contados desde la fecha de su entrada en vigor, terminando por tanto su vigencia el día 31 de diciembre de 2021.
Artículo 3.º Prórroga Salvo denuncia de cualquiera de las partes con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá prorrogado, tácitamente, de año en año.
Si la denuncia no se llevara a efecto en las condiciones de tiempo y forma referidos anteriormente, las retribuciones consignadas en el convenio durante los años de prórroga se revisarán por acuerdo con el comité de empresa considerando los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En caso de denuncia, el convenio colectivo se mantendrá vigente hasta que sea sustituido por un nuevo convenio colectivo.
Artículo 4.º Rescisión La denuncia proponiendo la rescisión del convenio, deberá presentarse ante la autoridad laboral competente de Málaga, dentro del plazo señalado anteriormente.
Artículo 5.º Composición Este convenio queda dividido en dos cuerpos vinculantes entre sí, correspondiendo la primera parte a las condiciones económicas, y la segunda parte a las condiciones sociales.
Artículo 6.º Comisión paritaria La comisión paritaria nombrada al efecto entenderá de cuantas cuestiones puedan suscitarse como consecuencia de la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente convenio, acordando las partes que será necesario acudir a la misma con carácter previo a la vía judicial u otras medidas de conflicto, tanto colectivo como individual. Podrá tener funciones de carácter normativo y actuar en materia de mediación.
Esta comisión estará compuesta de la siguiente forma:
Representantes por parte de la empresa: Hasta cinco miembros designados/as por gerencia.
Representantes sociales: Hasta cinco miembros de entre los de la comisión negociadora, uno por cada sección sindical. Estos, por motivos justificados, podrán delegar su voto y asistencia en otro representante del comité o delegado LOLS.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por unanimidad de las dos partes:
En el seno de la parte empresa, los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus votos.
En la parte de los representantes de los trabajadores/as, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, a cuyo efecto, cada representante ostentará tantos votos como miembros posea su sindicato en la comisión negociadora.
CAPÍTULO II

Condiciones económicas Artículo 7.º Sueldos y salarios Las retribuciones mínimas que regirán a partir del 1 de enero de 2020 serán consignadas en la tabla salarial anexo número 1 a este convenio.

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Número 61

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date01/04/2021

Page count108

Edition count5541

First edition15/01/2001

Last issue12/05/2024

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