Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 22 de marzo de 2021

aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y el Decreto 3/2019, artículos 3,4 y demás normativa urbanística de aplicación. Se aplicará el tipo de gravamen del 3 % sobre la base imponible para este procedimiento, siendo la cuota mínima de 750 euros, para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo este no supere dicha cuota.
3. Certificación administrativa de reconocimiento de edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, a que se refiere el artículo 2 del Decreto 3/2019 y demás normativa urbanística de aplicación. Este caso solo es aplicable en el caso que la edificación, construcción o instalación conserve su tipología y no se hayan producido ampliaciones con licencia o sin ella. Se aplica tanto al suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Se establece una cuota fija de 300 euros.
4. En el supuesto que sea el Ayuntamiento de oficio, el que tramite la declaración de asimilado a fuera de ordenación, y elabore la documentación técnica, a la cuota correspondiente le añadirá el coste del servicio técnico de redacción de la documentación técnica que se fija en 900 euros para edificaciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea hasta 60.000 euros y de 1.500 euros para edificaciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea desde 60.001 euros en adelante, debido a la mayor complejidad técnica de la documentación a presentar.
5. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 70 %
de las señaladas anteriormente, siempre que la actividad municipal se hubiere iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para ver la viabilidad de la solicitud. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.
6. Toda solicitud cuya presentación se hubiese realizado con anterioridad a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de la aprobación definitiva de la modificación de esta ordenanza, será devengada con la cuota tributaria vigente hasta esa fecha, independientemente de que su liquidación se produzca con posterioridad.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http tolox.sedelectronica.es.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.
Tolox, 22 de febrero de 2021.
El Alcalde-Presidente, Bartolomé Guerra Gil.
2072/2021
D

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date22/03/2021

Page count61

Edition count5535

First edition15/01/2001

Last issue27/04/2024

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