Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de marzo de 2021

Página 79

CAPÍTULO VI

Sistema de garantía Artículo 27. Reclamaciones y recursos 1.Contra los acuerdos o resoluciones de los órganos de la entidad podrá interponerse, potestativamente, reclamación ante el mismo órgano que los hubiese dictado o bien ser impugnados directamente ante la administración tutelante mediante recurso de alzada.
2. El plazo par interponer reclamación potestativa será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación o desde el siguiente a su adopción si el recurrente fuera un asociado presente en dichos órganos. Transcurrido un mes desde su interposición sin que hubiera recaído resolución expresa, dicha reclamación se entenderá desestimada.
3. El plazo para interponer recurso de alzada será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o desde el momento de su adopción por un órgano colegiado de la entidad, si el recurrente fuera un asociado presente en dichos órganos.
No obstante, en caso de que previamente se hubiese interpuesto reclamación potestativa, el plazo para interponer el recurso de alzada será de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución de dicha reclamación o desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimada por silencio.
4. Los acuerdos, sin perjuicio de los recursos procedentes, serán inmediatamente ejecutivos. En todo caso, no se podrá interponer recurso de alzada ante la administración actuante hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido la desestimación por silencio de la reclamación potestativa que, en su caso, se interponga.
Artículo 28. Legitimación Están legitimados para interponer recursos contra los acuerdos o resoluciones de esta entidad, además de todos los asociados que no hayan votado a favor de los mismos, aquellos a quienes el régimen jurídico-administrativo vigente les reconozca legitimación para recurrir.
CAPÍTULO VII

Disolución y liquidación de la entidad Artículo 29. Disolución de la entidad La entidad de conservación tendrá una duración indefinida. No obstante, procederá su disolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
l. Cuando así se determine mediante disposición legal.
2. Cuando no existiendo disposición legal o reglamentaria al respecto se produzcan causas de fuerza mayor o razones de interés legal, debidamente justificadas, que aconsejen solicitar la indicada disolución mediante acuerdo tomado en asamblea extraordinaria convocada al efecto.
3. Cuando por los órganos urbanísticos competentes se establezca un sistema distinto para la conservación de aquellos bienes que constituyen el objeto de la entidad.
4. En cualquier caso, la disolución de la entidad requerirá acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Alhaurín el Grande como administración tutelante.
Artículo 30. Liquidación de la entidad Acordada válidamente la disolución de la entidad, el Tesorero procederá a efectuar la liquidación de la misma mediante el cobro de crédito y pago de deudas pendientes. Si hubiera remanente, lo distribuirá entre los asociados, en proporción a sus cuotas o carga de participación. De igual forma se precederá si hubiese déficit.
Alhaurín el Grande, 31 de julio de 2020.
El Concejal de Territorio, Movilidad e Industria Decreto 3006/2019, de 7 de agosto, Jesús Rueda Solano.
5646/2020
D

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Número 45

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date09/03/2021

Page count79

Edition count5539

First edition15/01/2001

Last issue05/05/2024

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