Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/2/2021
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 25 de febrero de 2021
Página 60
Artículo 83. Orden de los debates Cuarta. Quien se considere aludido y no hubiese intervenido en el debate del punto, podrá solicitar de la presidencia una vez concluido el mismo que se conceda un turno por alusiones que será breve y conciso, que en todo caso tendrá una duración máxima de un minuto.
Artículo 79. Modo de los debates 1.º
g Finalizado, en su caso, este segundo turno de intervenciones, la Alcaldía podrá realizar su intervención y acabada esta, declarar finalizado el debate, y solo por alusiones, el concejal que se considere aludido por una intervención y no hubiese intervenido en el debate del punto, podrá solicitar de la Presidencia la palabra. De serle autorizada, podrá hacer uso de esta de manera breve y concisa por tiempo máximo de un minuto.
8.º DURACIÓN DE LOS DEBATES Y LOS TURNOS DE INTERVENCIÓN
Se modifica el apartado Primero del artículo 83 que queda redactado así:
Artículo 83. Orden de los debates Además de las reglas precedentes, para el desarrollo de los debates se tendrán en cuenta las siguientes:
1. Agotado un primer turno de intervenciones y a solicitud de cualquier portavoz, el Presidente podrá dar un segundo turno de intervenciones, pudiendo denegarlo por considerarlo suficiente debatido o cualquier otra circunstancia que justifique no abrir ese segundo turno.
En el primer turno de intervenciones, el ponente dispondrá de un máximo de 10 minutos, y los grupos municipales cinco. No intervendrá el grupo municipal al que pertenezca el ponente porque se entiende incluido en la intervención de este.
La Junta de Portavoces podrá ampliar la duración máxima de las intervenciones de los grupos para algún asunto a tratar en la siguiente sesión del Pleno.
Asimismo, se sustituye la denominación de los apartados: Primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, por 1 2 3 4 5
9.º COMPARECENCIAS
Los artículos 92 y 93 se modifican en el siguiente sentido:
Artículo 92. Obligación de comparecer El Alcalde y los concejales con competencias delegadas comparecerán ante el Pleno o sus comisiones, a iniciativa propia o cuando así lo acuerde el Pleno o la Comisión de Pleno a petición de un grupo municipal, al objeto de responder a las preguntas que se formulen sobre su actuación. En este último caso, el órgano autorizante será en el que se sustanciará la comparecencia.
Artículo 93. Trámite de admisión 1.º Las comparecencias a iniciativa propia del Alcalde o concejal delegado se sustanciarán directamente en la primera sesión ordinaria del Pleno que se convoque, y las promovidas por los grupos municipales lo serán en la primera sesión ordinaria una vez autorizado por el Pleno o la comisión de Pleno correspondiente.
2.º Las peticiones de comparecencia por los grupos municipales precisarán la autorización previa del Pleno o Comisión de Pleno dependiendo del órgano ante la que se sustanciará. En cada sesión del Pleno o Comisión de Pleno solo podrá tramitarse una petición de comparecencia por grupo político municipal, sin perjuicio de que este número sea alterado excepcionalmente por la Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Portavoces.
3.º Tanto la iniciativa del equipo de gobierno como la petición de grupo municipal deberá concretar el miembro del equipo de gobierno municipal que comparecerá, el asunto al que se refiere, y las explicaciones que se solicitan.
CVE: 20210225-01232-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 38