Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 21 de enero de 2021

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Número de teléfono de la persona responsable de la cruz y de su suplente, que ha de estar disponible en todo el proceso de montaje y en los horarios de apertura de la cruz y visita del jurado.
Dirección de correo electrónico, si la tuviera.
En los casos de instalación en recintos cerrados, autorización del propietario del inmueble o comunidad. Comunicación de instalación de barra, sonido y cualquier elemento más en la cruz.
La falta de alguno de estos datos podrá dar lugar a la paralización del proceso de admisión al concurso, pudiendo reanudarse por el interesado si aquellos son completados en el plazo de tres días contados desde que tal falta le fuera notificada.
Los datos aportados en las solicitudes serán incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado, quedando sujetos los de carácter personal al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Condicionantes Las autorizaciones de instalación se harán con los siguientes condicionantes:
1. Que garanticen el tráfico rodado y peatonal por la zona y el acceso a las viviendas, cocheras y locales comerciales.
2. Que se garantice la limpieza diaria de la cruz y el respeto al mobiliario e infraestructura urbana.
3. Mostrar especial cuidado en evitar molestias innecesarias a las viviendas colindantes por emisión de humos y por la orientación de la música.
4. Designar por los promotores, una persona física, que ostente la condición de representante de la entidad, ante las autoridades y los técnicos municipales, debiendo constar un suplente para los casos de ausencia, así como fotocopias de los DNI de ambos, que estarán localizados y a disposición de los servicios municipales durante todo el periodo de montaje de la cruz y de forma especial en los horarios de apertura de las cruces, debiendo ser miembros de la Junta Directiva.
5. Hacer un cumplimiento exacto de las leyes, ordenanzas, normativas, etc., que estén en vigor, en el plazo de fecha de la solicitud de participación en este concurso.
6. Los responsables de las cruces deberán atender en todo momento las indicaciones de los agentes municipales de la autoridad en orden a garantizar la seguridad y el tráfico, de vehículos y personas, en la vía pública.
7. La música de ambientación para las cruces deberá ser tradicional andaluza. En cualquier caso, no se admitirá la emisión de música, estructuras, elementos decorativos, de iluminación y de sonido de corte discotequero.
8. Las cruces montadas deberán presentar en su exorno una decoración global que realce el entorno del emplazamiento de la cruz. Las instalaciones de barras serán sometidas a los informes e inspecciones correspondientes y acondicionamientos necesarios y deberán cumplir lo establecido en las leyes vigentes para este tipo de instalaciones.
La autorización de la Cruz de Mayo quedará supeditada a los informes que deberán emitir las diferentes delegaciones municipales competentes por razón de la materia, tanto en el período de montaje como en el desarrollo de los días del concurso, pudiendo tener como consecuencia la no autorización o la clausura de la cruz, si no se atienden los requisitos de las presentes bases.
5. Exclusión y descalificación Serán objeto de exclusión del concurso e incluso clausura aquellas cruces que incumplan las normas elementales de policía, higiene y urbanidad, en lo que se refiere a horarios y volumen de la música, limpieza y aseo de la cruz y su entorno, o no pongan los medios necesarios para evitar molestias a los vecinos y usuarios de la vía pública, así como aquellas que reincidan en
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Número 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date21/01/2021

Page count107

Edition count5537

First edition15/01/2001

Last issue01/05/2024

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