Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/7/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 127
Viernes, 3 de julio de 2020
Página 5
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 5 DE FUENGIROLA
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 238/2016.
Negociado: C.
Sobre reclamación de cantidad.
De Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima.
Procurador: Don Carlos Javier Blanco Rodríguez.
Contra doña Mariel Priscila Calle Torres y don Jorge Alberto Calle Téllez.
En el presente procedimiento juicio verbal 250.2 238/2016, seguido a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima. frente a Mariel Priscila Calle Torres y Jorge Alberto Calle Téllez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 211/17
En Fuengirola, Málaga, a 1 de septiembre de 2017.
Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Fuengirola, habiendo visto y examinado los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 238/16, sobre reclamación de cantidad, en el que es parte demandante, la mercantil Santander Consumer, Establecimiento de Crédito, Sociedad Anónima, representada por el procurador señor Carlos Javier Blanco Rodríguez y asistido por el letrado señor Luis Jiménez del Castillo; y parte demandada, don Jorge Alberto Calle Téllez y doña Mariel Priscila Calle Torres, en rebeldía procesal, dicta la presente de la que son:
Estimando íntegramente la demanda presentada por la mercantil Santander Consumer, Establecimiento de Crédito, Sociedad Anónima, representada por el procurador señor Carlos Javier Blanco Rodríguez, frente a don Jorge Alberto Calle Téllez y doña Mariel Priscila Calle Torres, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abonen a la entidad actora la suma de cuatro mil trescientos diecisiete euros con setenta y nueve céntimos 4.317,79 más intereses legales desde la interpelación judicial incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Procede imponer costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación artículo 455 y siguientes de la Lec, previa constitución de depósito necesario para recurrir en cuantía de 50 euros.
Así, lo acuerda, manda y firma, doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo.
Y encontrándose dichos demandados, Mariel Priscila Calle Torres y Jorge Alberto Calle Téllez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a 21 de noviembre de 2017.
La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Moya Pérez.
3144/2020
D
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Ed icto