Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/6/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 12 de junio de 2020
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: RL.
Recursos de suplicación 1861/2019.
Número autos: Juzgado de lo Social número cuatro de Malaga / Procedimiento ordinario 960/2017.
Recurrente: Antonia Martín Villatoro.
Recurridos: Fogasa, Integra MGSI CEE Andalucía, Fepamic Servicios de Asistencia, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Celemin & Formación, Sociedad Limitada y Grupo Corporativo FAMF, SLU.
Abogados: Agustín Pozuelo Serrano y José Manuel de Lara Bermúdez.
Ed icto Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Certifica: Que en el recurso de suplicación número 1861/19, instando por Antonia Martín Villatoro contra Fogasa, Integra MGSI CEE Andalucía, Fepamic Servicios de Asistencia, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Celemin & Formación, Sociedad Limitada y Grupo Corporativo FAMF, SLU, contra la sentencia dictada por esta Sala de lo Social, se ha preparado recurso de casación para la unificación de la doctrina por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía procediéndose al emplazamiento de las partes con el tenor literal siguiente.
Diligencia de ordenacion de la Letrada de la Administración de Justicia.
Doña María del Carmen Ortega Ugena.
En Málaga, a 13 de mayo de 2020.
Presentado escrito por el Letrado de la Junta de Andalucía formalizando recurso de casación para la unificación de la doctrina en tiempo y forma, acuerdo:
Unir el escrito presentado a la pieza separada de tramitación del recurso, uniendo copia del mismo al presente rollo de suplicación.
Tener por interpuesto recurso de casación para la unificación de la doctrina.
Emplazar a las demás partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de veinte días, comenzando el cómputo de dicho plazo el día siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión de plazos establecida en disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 16/20, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
La parte debe designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones así como acreditar la representación de la parte en caso de no constar previamente en las actuaciones.
CVE: 20200612-02428-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 112