Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 13 de marzo de 2020

debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Requiérase a la ejecutante, a través de su representación procesal a fin de que designe cuenta corriente bancaria del ejecutante, si a su derecho conviene, con el fin de transferir directa mente a la misma los sucesivos ingresos que se vayan efectuando a su favor, a cuyos efectos se le informa del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número de cuenta facilitado para este fin queda incorporado en el expediente judicial y asimismo preste su consentimiento en relación con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administra ción Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada por IVA, IRPF, I. Sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación tele mática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor de la ejecutada en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma reclamada. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y con signaciones de este Juzgado.
Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial y domiciliaria de la ejecutada en los tér minos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial y del Registro Mercantil Central.
Notifíquese la presente resolución a las partes vía Lexnet.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recu rrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación artículo 188.2 de la LJS.
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judi cial 4976, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación Recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación Recurso seguida del código 31
Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/
aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunida des autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada Easy Cab, Sociedad Limitada, actualmen te en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 11 de febrero de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia, Clara López Calvo.
1060/2020
D

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Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
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Número 50

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date15/03/2020

Page count67

Edition count5535

First edition15/01/2001

Last issue27/04/2024

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