Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 5 de diciembre de 2019

Página 5

CAPÍTULO II

Organización del trabajo, clasificación profesional y funciones del personal Artículo 10. Organización del trabajo 1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la empresa.
La organización del trabajo, a título ejemplificativo, comprende:
a La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.
b La adjudicación a cada trabajador de las tareas correspondientes al rendimiento mínimo exigible.
c La fijación de las normas y procedimientos de trabajo.
d La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad, así como la pulcritud, vigilancia de enseres, ropas, útiles y demás elementos que compongan el equipo personal y el necesario para el servicio.
e La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puesto de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción, siempre que no excedan de los límites del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores y respetando plazos y formas establecidos en este artículo.
f La asignación de lugares de trabajo, jornadas y clientes.
g La realización de modificaciones en los métodos de trabajo, previa consulta al comité.
h La asignación de equipos de protección.
i La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración a prima.
2. Sin perjuicio de que la organización del trabajo sea potestad de la empresa, esta deberá respetar siempre la categoría profesional y las funciones de cada uno de los trabajadores que desempeñen los puestos de trabajo; en cualquier caso, la empresa informará de los cambios que proponga en materia de organización del trabajo al comité de empresa, siempre antes de adoptar la decisión del cambio.
3. Es responsabilidad de la empresa poner a disposición del personal todo el material necesario para el desarrollo normal del trabajo.
4. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán las funciones que, en cada momento, les reconozca la normativa que les sea de aplicación.
Artículo 11. Clasificación del personal Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio colectivo son meramente enumerativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues cuando las necesidades de la industria lo requieran los trabajadores que no tuvieran ocupación en las funciones habituales señaladas a su clasificación y categoría laboral podrán ser destinados a realizar otros trabajos propios del grupo de fabricación a que pertenezcan.
El personal que presta sus servicios en Jardinería y Mantenimiento Costa del Sol, Sociedad Limitada, se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:
Grupo I: Administrativo.
Grupo II: Mantenimiento y limpieza.
Grupo III: Jardinería.
Grupo IV: Oficios varios.
Grupo V: Aprendices.

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Número 233

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date06/12/2019

Page count52

Edition count5545

First edition15/01/2001

Last issue26/05/2024

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