Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/9/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de septiembre de 2019
PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN
Página 30
ESTUDIO DE DETALLE
DISTANCIA MÍNIMA A
LINDEROS PRIVADOS
POSTERIOR
3m
3m
DISTANCIA A LINDERO
LATERAL
OBLIGATORIEDAD DE ADOSARSE A
MEDIANERÍA EN TODO EL FRENTE DE
FACHADA A LA VÍA PÚBLICA.
OBLIGATORIEDAD DE ADOSARSE A
MEDIANERÍA EN TODO EL FRENTE DE
FACHADA A LA VÍA PÚBLICA.
FONDO MÁXIMO
EDIFICABLE
15 m
15 m
ALTURA MÁXIMA
7 m/PB+1
7 m/PB+1
VUELOS
PROHIBICIÓN TOTAL DE VUELOS
A VÍA PÚBLICA EXCEPTO BALCÓN
TRADICIONAL, CON UN MÁXIMO
DE 60 cm.
PROHIBICIÓN TOTAL DE VUELOS
A VÍA PÚBLICA EXCEPTO BALCÓN
TRADICIONAL, CON UN MÁXIMO
DE 60 cm.
Alineaciones, zonificación y volúmenes 1. La parcela objeto del presente estudio de detalle sobre la que se proyecta una vivienda unifamiliar entre medianeras y piscina, procede de la agrupación de las parcelas 1, 2, 21 y 22 del PP UR-4 El Pilón de las NNSS de Villanueva del Trabuco, Málaga. Los datos de estas parcelas se detallan en el apartado siguiente.
La parcela resultante de esta agrupación es una parcela en esquina entre las calles Guadalmedina, Guadiana y avenida Miguel Induráin, con número de finca registral 8053 de Villanueva del Trabuco, y de 595,00 m. Linda: Frente, con calle Guadalmedina; derecha entrando, con José Luis Aguilera Camacho; izquierda, con zona verde de la manzana R-1; y fondo, con calle Guadiana.
La parcela resultante de la agrupación tiene un fondo < 30 metros 29,06 m en su lateral mayor, no superándose el fondo máximo edificable de 15 metros en ningún punto de las calles Guadiana o Guadalmedina.
La edificación, que se desarrolla en planta baja y primera, se adosa a los linderos de calle Guadiana y avenida Miguel Induráin.
El desnivel existente entre las calles Guadalmedina y Guadiana permite proponer una ordenación de volúmenes en la parcela donde el acceso peatonal y rodado de la vivienda se realiza desde calle Guadalmedina por el nivel que corresponde a la planta primera de la edificación, destinada a uso vivienda. De este modo, la edificación tendría una planta de alzado sobre rasante a calle Guadalmedina y dos plantas, sin superar los 7 metros de altura desde el punto medio, a calle Guadiana.
La planta baja de la edificación, a la que se accede por calle Guadiana, se destina a garaje, y se corresponde con el nivel de sótano en la rasante de calle Guadalmedina, desnivel que se aprovecha también para ubicar el vaso de la piscina.
2. Con objeto de integrar la edificación en la trama urbana, el cerramiento de la parcela se realizará con una altura mínima de 2,45 metros, que se irá incrementando a medida que baje la calle.
Recibirá tratamiento de fachadas de edificación, con el mismo zócalo y material de revestimiento que la vivienda, y se rematará por la parte superior con una pequeña cubierta de tejas a dos aguas.
3. Asimismo, la fachada medianera con la vivienda colindante, sobre la que no se edifica, recibirá el tratamiento de fachada acabada. De este modo, una vez construidas todas las viviendas de la manzana, todos los alzados vistos desde el exterior, quedarán con tratamiento de fachada acabada.
En Villanueva del Trabuco, a 19 de agosto de 2019.
El Alcalde, firmado: José María García Campos.
6079/2019
D
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Número 171