Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/6/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 119
Lunes, 24 de junio de 2019
Página 3
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: RM.
Recurso: Recursos de suplicación 2077/2018.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número uno de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 953/2016.
Recurrente: Colin Alexander Campbell.
Representante: José María Alonso Martín.
Recurridos: Sheila Bery Spicer, Ann Sinnet, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Representante: S. J. de la Seguridad Social de Málaga.
Doña Inmaculada Núñez Pedraza, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Certifica: En el recursos de suplicación 2077/2018, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que desestimando el recurso de suplicación formulado por Colin Alexander Campbell debemos confirmar y confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Málaga de fecha 18 de junio de 2018, dictada en sus autos número 953/2016 promovidos por el indicado recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ann Sinnet y Sheila Bery Spicer.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al excelentísimo señor Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas Sheila Bery Spicer y Ann Sinnet cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Dado en Málaga, a 26 de abril de 2019.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Inmaculada Núñez Pedraza.
3421/2019
D
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