Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 10 de junio de 2019

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y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y con respecto al expediente de referencia, se emite el siguiente informe jurídico municipal consistente en la propuesta de aprobación inicial de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás Medios de Intervención en el Uso del Suelo y la Edificación:
Resultando de los antecedentes del expediente que, por acuerdo de la Ilustrísima Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2017, se dispuso aprobar el Plan Anual Normativo del Ayuntamiento de Málaga para el año 2018, en el que se incluye la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás Medios de Intervención en el Uso del Suelo y la Edificación.
Resultando que la ordenanza tiene por objeto regular los tipos de obras sujetos a cada uno de los medios de intervención así como ordenar y unificar todos los procedimientos y documentación exigible en materia de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y demás medios de intervención en la edificación y uso del suelo, constituyendo ese marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuaciones de las personas y empresas, favoreciendo de esta forma la promoción y desarrollo de la economía.
Resultando que, una vez analizada conjuntamente la normativa aplicable y la situación actual de los expedientes de licencias y tras realizar un juicio de necesidad, oportunidad y proporcionalidad, se ha efectuado una valoración de los supuestos que pueden sujetarse a declaración responsable considerando que no son necesarios controles previos para aquellas obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica y para aquéllas que no tienen un impacto urbanístico susceptible de un control a través del medio de intervención de las licencias, por no estar justificado en razones imperiosas de interés general, lo que se sustituye por un régimen de control ex post, permitiendo a las personas y empresas iniciar la actuación desde el mismo momento de la presentación de la declaración responsable o comunicación en la que manifiesta que cumple con la legalidad y que dispone de la documentación que así lo acredita, lo que ayudará a potenciar el creciente desarrollo de la ciudad, garantizando el principio de seguridad jurídica.
En cuanto a las obras que se sujetan a licencia urbanística, se ha valorado si concurrían razones de interés general para efectuar un control previo, y si de forma ineludible el único control posible era el de la licencia. Y tras dicho análisis se concluye que la licencia urbanística debe limitarse a los supuestos en los que un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz frente al interés general perseguido, que hace referencia a actuaciones que por su naturaleza exijan una especial protección del orden urbanístico o del patrimonio protegido.
La ordenanza también regula los actos no sujetos a licencia urbanística, ni a declaración responsable o comunicación, introduciendo como novedad, en su artículo 57, la no exigencia de ningún medio de intervención para las obras en el interior de la vivienda y en zonas comunes de edificios de viviendas, siempre que no se ejecute, sustituya o elimine tabiquería, ni se afecten elementos estructurales ni se ejecuten en edificios con especial protección o en suelos remitidos a planeamiento de desarrollo, pudiendo consistir dichas obras en sustitución y/o reparación de revestimientos interiores, reparación puntual de instalaciones, sustitución y/o reparación de sanitarios, carpintería, cerrajería interior existente, pintura interior, etc.
Resultando que el proyecto de la ordenanza se estructura en cuatro títulos y consta de 59
artículos.
El Título I se define el objeto y ámbito de aplicación de la presente ordenanza, los sujetos obligados, el régimen aplicable a los actos promovidos por las administraciones públicas, así como los derechos y deberes de los interesados, la documentación administrativa y técnica de carácter esencial y asimismo se regula las normas comunes del procedimiento administrativo electrónico.

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Número 109

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date10/06/2019

Page count59

Edition count5539

First edition15/01/2001

Last issue05/05/2024

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