Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/5/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 10 de mayo de 2019

Página 3

cuyo acuerdo se incorpora mediante anexo a este convenio colectivo como parte integrante del mismo, todos aquellos empleados/as que fueron subrogados al privatizarse parcialmente la empresa, mantendrán la denominación de empleados/as municipales, relacionándose en listados anejos al texto sus respectivos nombres y apellidos.
Artículo 2. Ámbito personal 1. Será de aplicación el presente convenio colectivo:
a A todos los empleados/as de la SMASSA. También será vinculante para quienes ingresen en la misma en el transcurso de su vigencia.
b A los pensionistas o jubilados y jubiladas, en los artículos que expresamente se indiquen.
2. Siempre que en el presente convenio colectivo se haga referencia a trabajadores y trabajadoras, empleadas y empleados o cualquier otra denominación similar, se entenderá hecha al personal especificado en el punto anterior.
Artículo 3. Ámbito temporal de aplicación y denuncia 1. El presente convenio colectivo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites necesarios previstos en la legislación vigente.
2. Con independencia de lo anterior, el convenio se concierta por cinco años de duración y abarca el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo en aquellas materias en la que se disponga expresamente lo contrario o se establezca una fecha de entrada en vigor distinta, prorrogándose tácitamente de año en año, a menos de que una de las partes formule denuncia con al menos un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación del que sustituya al presente en los 30 días siguientes a dicha denuncia.
Iniciada la negociación de un nuevo convenio, la misma deberá concluir en el plazo máximo de los dieciocho meses siguientes a la fecha de constitución de la mesa negociadora del mismo. En el supuesto de que expirado el plazo máximo de negociación de un nuevo convenio, antes indicado, este concluyese sin acuerdo, las partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación-mediación, previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, SERCLA, deduciéndose la oportuna solicitud ante la Comisión de Conciliación Mediación con sede en Málaga, para lo cual se encontrarán legitimadas cualquiera de las partes integrantes de la comisión negociadora del convenio.
Las partes negociadoras del convenio podrán sustituir el proceso de conciliación-mediación previsto para la resolución de controversias en el párrafo precedente, por el sometimiento a arbitraje que en todo caso tendrá carácter voluntario.
3. Concluido el plazo máximo de negociación de un nuevo convenio indicado en el número anterior, sin que las partes alcancen acuerdo, el convenio extinto se mantendrá en vigor durante el tiempo en el que se sustancie el procedimiento seguido por las partes para la resolución de las controversias, con un máximo de seis meses.
Artículo 4. Ámbito territorial El convenio se aplicará al personal mencionado en el artículo 2 cualquiera que sea la dependencia o servicio donde se encuentre destinado así como a las que pudieran crearse en el futuro, considerándose a tal efecto a la empresa como una única unidad de trabajo.
Artículo 5. Comisión Paritaria o de Seguimiento del convenio colectivo 1. Conforme establece la letra e, del número 3, del artículo 85 del Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo número 2/2015, de 23
de octubre, las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria o de Seguimiento del convenio colectivo como órgano de vigilancia, interpretación y conciliación de los acuerdos contenidos en el mismo.

CVE: 20190510-02304-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 88

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date10/05/2019

Page count72

Edition count5537

First edition15/01/2001

Last issue01/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031