Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/10/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 190
Miércoles, 4 de octubre de 2017
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Ayuntamiento de Málaga personal laboral.
Expediente: 29/01/0145/2017.
Fecha: 7 de septiembre de 2017.
Código: 29001922011984.
Visto el texto del acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2016, de la comisión negociadora y el texto de prórroga del convenio colectivo del Ayuntamiento de Málaga personal laboral, con expediente REGCON número 29/01/0145/2017 y código de acuerdo 29001922011984 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del estatuto de los trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo BOE número 143 de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 12 de septiembre de 2017.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araújo.
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL
LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
En Málaga, a 15 de diciembre de 2016.
R eu n id os De una parte, la representación del Ayuntamiento de Málaga;
De otra, la representación social de la mesa para la negociación de un nuevo convenio colectivo para el personal laboral:
Exp on en El Estatuto Básico del Empleado Público, en su exposición de motivos, establece que la negociación colectiva de los funcionarios públicos y del personal laboral habrá de contribuir a concretar las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración, siendo el capítulo IV Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional.
Derecho de reunión el que desarrolla estos aspectos.
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