Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/10/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 189

Martes, 3 de octubre de 2017

c.
d.
e.
f.
g.

misma parcela registral y, en su defecto, catastral, que coincidirá con las lindes existentes y cuya determinación deberá ser debidamente acreditada y será concordante con los criterios del punto 7.
Plano de situación y emplazamiento de la edificación de la parcela en el que se incluya referencia expresa al planeamiento urbanístico de aplicación.
Plano de parcela, acotado y supervisado a escala mínima 1/500.
Plano acotado de la edificación a escala mínima 1/200, por cada planta del edificio y/o instalación.
Planos acotados de alzados y secciones de la edificación.
Fotografía de cada una de las fachadas y cubiertas de la edificación.

B. PROYECTOS TÉCNICOS Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Durante la instrucción del procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, a la vista de la Documentación Básica anterior, y de los informes municipales y sectoriales emitidos, el Ayuntamiento podrá requerir del interesado la ejecución de determinadas obras y/o la presentación de los siguientes proyectos técnicos y documentación complementaria.
B1. Obras de servicios básicos Requerimiento del artículo 11. 5 del Decreto 2/2012
a. En el caso de que fueran necesarias e indispensables, conforme a lo dispuesto en el punto 8.1 anterior, obras para dotar a la edificación de los servicios básicos para garantizar el mantenimiento del uso al que se destinan, el Ayuntamiento conforme al artículo 11.5 del Decreto 2/2012, requerirá al interesado la realización de las mismas en el plazo concreto, previa presentación en el plazo determinado de un proyecto técnico de ejecución.
El proyecto deberá suscribirse por técnico competente y visarse conforme al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Su contenido y el grado de detalla vendrá determinado por la legislación sectorial correspondiente y por el alcance de las obras pretendidas, debiendo contener el presupuesto de ejecución material de las mismas.
De forma previa a la autorización de las obras contenidas en el proyecto deberán tramitarse las autorizaciones y permisos que correspondan conforme a la legislación sectorial correspondiente.
b. En los supuestos de edificaciones aisladas de uso residencial situadas en una parcelación urbanística que no constituya asentamiento urbanístico para las que haya transcurrido, la limitación temporal del artículo 185.1 objeto de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, se propondrán al Ayuntamiento soluciones coordinadas para la prestación de ciertos servicios, siempre que la solución propuesta garantice el carácter autónomo sostenible de los mismos y el menor impacto ambiental. En este caso se exigirá, además del proyecto técnico, un acta de compromisos ante el ayuntamiento o formalizada en un documento público, suscrita por los titulares de las edificaciones que cumplan los requisitos para el reconocimiento, conforme al artículo 11.5 del Decreto 2/2012.
c. Finalizadas las obras, en el pazo de ejecución otorgado por el Ayuntamiento, deberá presentarse por el interesado certificación final de las obras, conforme al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
d. Para autorizarse, excepcionalmente, la acometida a servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica por compañía suministradora ya existentes, deberá acreditarse, de conformidad con el artículo 8.5. del Decreto 2/2012:
Que estos estén accesibles, acreditación por la compañía suministradora.
La viabilidad de la acometida, acreditación de la compañía suministradora.
Que no induzcan a la implantación de nuevas edificaciones, acreditación por el ayuntamiento.
Autorizado lo anterior, el Ayuntamiento, en el supuesto de que fuere estrictamente necesario, requerirá, conforme al artículo 11.5 del Decreto 2/2012, la realización de las obras e
Página 80

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date03/10/2017

Page count82

Edition count5543

First edition15/01/2001

Last issue19/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031