Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 181

Jueves, 21 de septiembre de 2017

Artículo 2. Ámbito personal Las normas del presente convenio serán de aplicación a la totalidad del personal que figura en los escalafones de la Empresa Municipal de Servicios, Viviendas, Infraestructura y Promoción de Vélez-Málaga, Sociedad Anónima.
A partir del 1 de mayo de 2017 el presente convenio será de aplicación en su totalidad al personal subrogado de la empresa Limpiezas Crespo, Sociedad Anónima, en virtud del acuerdo que rige su subrogación a excepción de las tablas salariales que se acordarán en el primer trimestre de 2017 por la comisión paritaria.
Se excluye del ámbito del presente convenio el personal de alta dirección, el cual se regirá por lo estipulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Artículo 3. Ámbito territorial El presente convenio será de aplicación en todo el territorio donde la Empresa Municipal de Servicios, Viviendas, Infraestructura y Promoción de Vélez-Málaga, Sociedad Anónima desarrolla o desarrolle en el futuro su actividad.
Por tanto el presente convenio será de obligada y general observancia para todo su personal en todas las actividades y centros de la empresa.
Artículo 4. Ámbito temporal El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 5. Prórroga Las partes se comprometen formalmente a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio antes de la finalización de su vigencia.
El presente convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado su vencimiento, si no hubiese sido denunciado manteniendo su ultractividad mientras tanto no se negocie un nuevo convenio. En el supuesto de que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por terminado definitivamente, mediante denuncia fehaciente, la misma deberá formularse, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.
En tal supuesto, los importes económicos se verán incrementados en el mismo porcentaje previsto en la Ley General de Presupuestos del Estado para el personal laboral de la Administración Local.
Artículo 6. Condición más beneficiosa Todas las condiciones económicas y de cualquier otra índole contenidas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimas, por lo que se mantendrán como condiciones más favorables aquellas que vinieran disfrutando el personal a título individual.
Toda disposición de rango superior que represente una mejora a favor de la plantilla será de aplicación a partir de su entrada en vigor, considerándose la misma como derecho necesario.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico unitario, en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, con el objeto de resolver los artículos anulados, siguiendo el resto del articulado en vigor o sufrir modificaciones parciales. Si en dicho plazo no se alcanzase un acuerdo, las partes signatarias se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del convenio.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date21/09/2017

Page count46

Edition count5543

First edition15/01/2001

Last issue19/05/2024

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