Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de marzo de 2016

Artículo 3.º Revisión salarial para los años 2016, 2017, 2018 y 2019
Para los ejercicios 2016 a 2019, ambos inclusive, la revisión salarial anual que se ha de operar en enero de esos años naturales y que resulta aplicable sobre los diversos conceptos retributivos señalados en euros salvo los indicados más abajo, queda sujeta al grado de ocupación media que tenga la clínica durante el año natural anterior, es decir, la revisión de 2016 tendrá como base la ocupación media de 2015 y así sucesivamente, conforme a la siguiente tabla:
Media de pacientes + 115 p.
+ 111 p.
+ 105 p.
+ 98 p.
+ 88 p.
+ 80 p.
- 80 p.

Revisión salarial 2,5%
2,0%
1,5%
1,0%
0,5%
0,0%
- 0,5%

La tabla anterior tendrá vigor mientras la Clínica mantenga su capacidad actual de camas, y si esta se amplia tendrá que ser revisada dicha tabla para adaptarla a esa capacidad eventual futura.
Esa revisión en los citados ejercicios no afecta al plus de transporte ni a los incentivos que los trabajadores tengan reconocido con carácter personal.
Por su parte, los conceptos retributivos señalados en tantos por ciento llevan implícitos esas subidas al estar referidos a otros indicados en dicha moneda.
Artículo 4.º Condiciones más beneficiosas La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que, en cómputo anual y ad personam, se vinieran percibiendo con anterioridad a la firma de este convenio.
CAPÍTULO II

Clasificación profesional Artículo 5.º Establecimiento de grupos profesionales En la ordenación de este convenio y clasificación profesional, existen los siguientes grupos profesionales:
Grupo I.

Gerentes, médicos, psicólogos clínicos y farmacéuticos hospitalarios.
Grupo II. Otros licenciados universitarios y Diplomados de Grado Medio. Graduados universitarios no comprendidos en el Grupo I.
Grupo III. Especialista Formación Profesional Superior.
Los trabajadores integrantes de este grupo se dividen en dos ramas o subgrupos:
a Trabajadores cuya especialidad y formación sea en enseñanzas sanitarias.
b Trabajadores cuya especialidad y formación sea en enseñanzas no sanitarias.
Grupo IV. Auxiliares FP Medio.
Los trabajadores integrantes de este Grupo se dividen en dos ramas o subgrupos:
a Trabajadores cuya especialidad y formación sea en enseñanzas sanitarias.
b Trabajadores cuya especialidad y formación sea en enseñanzas no sanitarias.
Grupo V. Trabajadores no Titulados, excepto los que integran el Grupo VI.
Grupo VI. Trabajadores en prácticas con contratos no superiores a seis meses de duración.
Si por la nueva ordenación universitaria que origina que cualquier titulación universitaria termine con la titulación de graduado, existiera alguna confusión entre los Grupos I y II, se incluirán en el I aquellos titulados
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universitarios de grado superior en Medicina médicos, psicólogos clínicos y farmacéuticos hospitalarios, siendo el resto del Grupo II.
Todos aquellos trabajadores, que careciendo de titulación, desarrollen tareas, que correspondan a un grupo superior, les será de obligado reconocimiento este, cuando reúnan y acrediten a la empresa las dos mil horas de experiencia profesional que la JJ.AA. pone como requisito para la acreditación profesional, salvo que el desarrollo de tareas superiores obedezca a una sustitución o interinidad.
Artículo 6.º Clasificación de puestos de trabajo dentro del grupo profesional en atención a la especial responsabilidad desarrollada y asignada al trabajador Corresponde al empresario en el ejercicio de sus facultades organizativas la definición, establecimiento y supresión de las diferentes áreas y dentro de estas de los equipos en que se estructura funcionalmente la empresa.
Atendiendo a la especial responsabilidad asignada al trabajador en las diversas áreas y equipos en que se integran los trabajadores de la empresa, se establecen los siguientes cargos sobre las Áreas existentes al momento de firma de este convenio y sin perjuicio del citado derecho del empresario a su nueva definición o estructuración en cualquier momento:
Dirección General A

Área médica A:
Responsable Área Médica o Director Médico Responsable de Equipo Enfermería Responsable de Equipo MTC
Área de terapia B:
Responsable Área de Terapia Responsable Equipo Psicología y Relajación Responsable Equipo Fisioterapia Responsable de Equipo Fitness Responsable de Equipo Beauty Área de Finanzas y Controlling C:
Responsable de Área Finanzas y Controlling Área de Front Office D:
Responsables de Área Front Office Responsable de Equipo RRPP
Área de pisos E:
Responsable de Equipo Pisos Área de Nutrición y Gastronomía F:
Responsable de Área Nutrición y Gastronomía Responsable de Equipo Nutrición Responsable de Equipo Cocina Responsable de Equipo Comedor Área de Servicio Técnico G:
Responsable de Área Servicio Técnico Responsable de Equipo Jardinería Responsable de Equipo Mantenimiento Cada trabajador que desarrolle una de las funciones de responsabilidad detalladas en el cuadro anterior tendrá derecho a un complemento retributivo por esa especial responsabilidad o encomienda de funciones, que queda definido en el artículo 20.º del presente convenio.
Dichos cargos de responsabilidad y sus complementos retributivos no serán consolidables, sino de especial designación por parte de la Dirección de la empresa, que podrá revocar dichos nombramientos en atención a sus facultades organizativas, en cuyo caso el trabajador dejará de percibir el complemento retributivo de especial responsabilidad.
CAPÍTULO III

Jornada laboral, vacaciones, licencias y excedencias Artículo 7.º Jornada laboral 1. La jornada laboral será de cuarenta horas de trabajo a la semana, que será partida tal como se defina en cada contrato de trabajo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date08/03/2016

Page count20

Edition count6155

First edition15/01/2001

Last issue27/08/2026

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