Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/5/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de mayo de 2015
JUNTA DE ANDALUCÍA
Número 87
CONVENIO COLECTIVO
PONTIFEX MAXIMUS, SOCIEDAD LIMITADA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
ARTÍCULOS MODIFICADOS
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Convenio Colectivo Pontifex Maximus, S. L.
Expediente: 29/01/0019/2015.
Fecha: 5 de marzo de 2015.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29100592012014.
Visto el texto del acuerdo de fecha 29 de enero de 2015 de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de empresa de Pontifex Maximus, Sociedad Limitada, con expediente REGCON número 29/01/0019/2015 y código de acuerdo 29100592012014 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3
del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE número 143, de 12
de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.
En Marbella, a 29 de enero de 2015.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Francisco Saborido Ibáñez, provisto con DNI
31712096 N y quien interviene como administrador de la empresa Pontifex Maximus, Sociedad Limitada, provista con CIF B 93276715 con domicilio en urbanización la Torrecilla, número 63, Marbella, Málaga.
Y de otra parte, don José Antonio Tineo Godino, con DNI
27338356 G.
Tienen los comparecientes capacidad para negociar, siendo todos ellos sujetos legitimados para negociar un convenio colectivo de empresa o ámbito inferior, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que ambas partes, ACUERDAN
Primero. Que, con fecha 26 de diciembre de 2014, la representación de los trabajadores procedió a comunicar a la representación de la empresa su intención de iniciar el procedimiento de modificación del convenio colectivo de empresa con código de convenio 29100592012014 y fecha de publicación 24 de septiembre de 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Segundo. Que tras varias reuniones mantenidas entre ambos, concretamente el día lunes 12 de enero y martes 20 de enero del presente año, ambas partes acuerdan con la firma de este documento la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Pontifex Maximus, Sociedad Limitada, con código de convenio 29100592012014.
Tercero. Que ambas partes con objeto de reflejar y substanciar el acuerdo que se alcanza proceden a incorporar al siguiente escrito, el texto del convenio y sus tablas salariales.
Artículo 6. Revisión salarial automática Para los años 2014, será de aplicación lo expuesto en las tablas salariales establecidas en el presente convenio colectivo.
Para 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 se procederá a la aplicación de una subida fija del 1%, cuyo incremento comprende así mismo a todos los conceptos económicos del presente texto.
La actualización de los conceptos salariales y económicos de la forma indicada en el párrafo anterior no generará abono de cantidad alguna a los/as trabajadores/as por la empresa en concepto de atrasos, dado que la actualización solo se tendrá en cuenta para el cálculo del incremento que se pacta respecto al año 2014.
El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio sirviendo por consiguiente como base del cálculo para el incremento salarial de año siguiente. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.
Artículo 29. Complemento de actividad Con objeto de incentivar a los trabajadores en el desarrollo de los trabajos encomendados, se establece un complemento de actividad fijo para todas las categorías y niveles en la cuantía que se especifica en el anexo I; este complemento salarial se percibirá por día efectivamente trabajado, entendiendo que la cantidad establecida en el anexo I para dicho complemento es fija para cada uno de los meses, debiéndose descontar de esta, los días que efectivamente no se trabajen, a razón de prorratear lo que hubiera correspondido para cada una de las jornadas hábiles del mes que corresponda.
Artículo 30. Plus distancia y transporte Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica del Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extra salarial para todas las categorías y niveles en la cuantía que se especifica en las tablas del anexo I. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado, entendiéndose que la cuantía recogida en las tablas corresponde a la cantidad a percibir por haber trabajado el total de los días correspondientes a cada mes.
Artículo 39. Finiquitos Los recibos de finiquito que pudieran firmar los trabajadores solo serán válidos si pasadas cuarenta y ocho horas los trabajadores no hayan demostrado su disconformidad. En caso contrario, solo tendrán valor liberatorio en lo que respecta a las cantidades que, según los indicados recibos consten como realmente percibidas. Esto en lo referente a partes proporcionales y salarios adeudados.
De común acuerdo entre trabajadores y empresarios se pacta la posibilidad de prorratear la cuantía que pudiera establecerse en concepto de Indemnización por finalización de contrato, en el caso de que pudiese corresponderle.
ANEXO I
Tablas salariales para el año 2015 en euros brutos anuales NIVEL I
SALARIO BASE BRUTO MES/€
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
COMPLEMENTO ACTIVIDAD
PLUS TRANSPORTE
VIGILANTE, ALMACENERO
CATEGORÍAS
716,16 €
716,16 €
103,50 €
153,50 €
APRENDIZ
716,16 €
716,16 €
103,50 €
153,50 €
PEÓN ORDINARIO, LIMPIADOR
716,16 €
716,16 €
103,50 €
153,50 €