Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2014
cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander 2708-0000-64-0237-13.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, se acuerdan los siguientes embargos telemáticos a través del PNJ:
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Magin González Pérez, Sweet Sixteen, Sociedad Limitada, Salón Hilario, Sociedad Limitada, Recreativos Snoopy, Sociedad Limitada, Proyectos Trelew, Sociedad Limitada, Magin González, Sociedad Limitada, Industrias Surabaya, Sociedad Limitada, Edificaciones Durro 07, Sociedad Limitada, Cortijo Los Gallos, Sociedad Limitada y Absolut Legends, Sociedad Limitada a favor de las ejecutadas, en las entidades financieras en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
-La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2708-0000-64-0237-13, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander número 2708-0000-64-0237-13.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Magin González Pérez, Sweet Sixteen, Sociedad Limitada, Salón Hilario, Sociedad Limitada, Recreativos Snoopy, Sociedad Limitada, Proyectos Trelew, Sociedad Limitada, Magin González, Sociedad Limitada, Industrias Surabaya, Sociedad Limitada, Edificaciones Durro 07, Sociedad Limitada, Cortijo Los Gallos, Sociedad Limitada y Absolut Legends, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOP de Málaga.
En Madrid, a 26 de mayo de 2014.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 38 DE MADRID
Autos número: Despidos/ceses en general 1306/2012.
Materia: Despido.
Ejecución número 237/2013.
Ejecutante: Nino Guitérrez Díaz.
Ejecutado: Magin González Pérez y otros 9.
Edicto Cédula de notificación Don Bartolomé Ventura Molina, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número treinta y ocho de Madrid, Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Nino Gutiérrez Díaz frente a Magin González Pérez, Absolut Legends, Sociedad Limitada, Cortijo Los Gallos, Sociedad Limitada, Edificaciones Durro 07, Sociedad Limitada, Industrias Surabaya, Sociedad Limitada, Magin González, Sociedad Limitada, Proyectos Trelew, Sociedad Limitada, Recreativos Snoopy, Sociedad Limitada, Salón Hilario, Sociedad Limitada y Sweet Sixteen, Sociedad Limitada, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
Debo ordenar a los codemandados condenados en la sentencia número 221/2013, dictada en fecha 6 de septiembre de 2013, a reponer al trabajador demandante, Nino Gutiérrez Díaz, en su puesto de trabajo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la presente resolución; bajo apercibimiento de que, en caso de no proceder a la reposición, o no hacerlo en debida forma, se podrán adoptar las medidas previstas en el artículo 284 LJRS.
Asimismo debo condenar a los citados codemandados a que abonen conjunta y solidariamente a los actores, además de los salarios de trámite determinados en sentencia, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la referida sentencia de despido hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón del salario diario de 122,62 euros consignado en sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificaciones Durro 07, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOP.
En Madrid, a 23 de mayo de 2014.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE GRANADA
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 626/2013.
Negociado: PG.
Sobre desempleo.
De Domnica Rusu.
Contra Servicio Público de Empleo Estatal, TGSS y Laboralia ETT, SCA.
Edicto Doña Mercedes Puya Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Granada, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 626/2013, a instancia de la parte actora Domnica Rusu contra