Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de octubre de 2012

Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. No están sujetos al impuesto: Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigedad de su modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras imitadas a los de esta naturaleza. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Artículo 3. Exenciones Estarán exentos de este impuesto: Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y que no superen 12 caballos fiscales. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e, y g del apartado anterior, los interesados deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida: Fotocopia del permiso de circulación. Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo. Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente.
b En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas: Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo. Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Página 3

Artículo 5. Cuota 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
a Turismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b Autobuses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c Camiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d Tractores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e Remolques y semirremolques . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f Otros vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1,3
1,3
1,3
1,3
1,3
1,3

2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Cuota potencia y clase de vehículo euros A TURISMOS
De menos de ocho caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,41 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,30 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . 93,52 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . 116,49 €
De 20 caballos fiscales en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . 145,60 €
B AUTOBUSES
De menos de 21 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De 21 a 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De más de 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

108,29 €
154,23 €
192,79 €

C CAMIONES
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil . . . . . . . .
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . .
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil . . . .
De más de 9.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . .

54,96 €
108,29 €
154,23 €
192,79 €

D TRACTORES
De menos de 16 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . .
De 16 a 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De más de 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

22,97 €
36,10 €
108,29 €

E REMOLQUES

Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 22,97 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . .
36,10 €
De más de 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . 108,29 €

DE TRACCIÓN MECÁNICA

F VEHÍCULOS
Ciclomotores 4,42 motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm cúbicos . . . .
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm cúbicos . . . .
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cem cúbicos .
Motocicletas de más de 1.000 cm cúbicos . . . . . . . . . .

5,75 €
9,84 €
19,69 €
39,38 €
78,75 €

Artículo 6. Bonificaciones Sobre la cuota del impuesto, incrementada por la aplicación del coeficiente del artículo anterior, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
Una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar Artículo 7. Periodo impositivo y devengo El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/10/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date02/10/2012

Page count48

Edition count6155

First edition15/01/2001

Last issue27/08/2026

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