Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de junio de 2012

Código convenio: 29006782012004
Visto el texto del convenio colectivo del personal al servicio del Patronato Municipal Socio-Cultural y de Educación de Ronda, recibido en REGCON con fecha 3 de mayo de 2012 código de convenio número 29006782015004, de confirmad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de narzo, esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo del personal al servico de Patronato Municipal Socio-Cultural y de Educación de Ronda, en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 28 de mayo de 2012.
El Delegado Provincial de Empleo, D 136/10, de 13 de abril, firmado: José A. Fernández de la Rubia.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO
DEL PATRONATO M.S.E. DE RONDA 2012-2014

DISPOSICIONES LEGALES

Artículo 1. Ámbito personal y territorial El presente convenio será de aplicación a todo el personal de este Patronato, en adelante PMSE cuyo ámbito territorial es la ciudad de Ronda. Se exceptúa al personal que por estar contratado en virtud de programas, subvenciones o proyectos, su normativa exija o permita la aplicación de otros cuerpos normativos.
Artículo 2. Ámbito temporal El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor el 01 de enero de 2012 y finalizando el 31 de diciembre de 2014.
La entrada en vigor del convenio colectivo será con independencia de la firma del mismo, de la aprobación de la Junta Rectora del PMSE y de su publicación en el BOP, teniendo carácter retroactivo en todo su contenido, firmado al 1 de enero del año en que se firme.
Artículo 3. Denuncia La denuncia del convenio deberá realizarse con, al menos, dos meses de antelación al término de la vigencia del mismo. Dicha denuncia deberá ser formulada por escrito ante el organismo público competente y comunicado a la otra parte.
Artículo 4. Comisión negociadora Para negociar este convenio se creará una comisión negociadora en el último trimestre de cada uno o dos años, según la vigencia del convenio.
La composición de la comisión negociadora será la siguiente:
Presidente del Patronato o persona en quien delegue.
Delegado de personal o miembros del Comité de Empresa.
Con la incorporación de igual número de asesores por ambas partes, cuando se estime conveniente.
La presencia de los asesores es voluntaria y las partes designarán libremente quien compone la comisión negociadora por separado.

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Artículo 5. Comisión de vigilancia y funcionamiento Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del presente convenio colectivo se crea una comisión paritaria compuesta por:
Un miembro del PMST.
Un miembro representante de los trabajadores.
Funciones de la comisión paritaria:
Interpretación del convenio colectivo.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Arbitraje de los problemas derivados de su aplicación Estudio y evolución de las relaciones entre las partes.
Aplicación y destino de los fondos que se aporten a las contingencias de un seguro de vida y/o cualquier otra fórmula según lo pactado en este convenio.
Regulación de las normas y baremos correspondientes a los concursos que se convoquen para cubrir cualquier puesto de trabajo, aunque sin carácter vinculante.
Dichas funciones no impedirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, elevando consulta en caso de duda o situación problemática que afecte a los intereses de los trabajadores/as ante la autoridad laboral competente.
La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a diez días de la mencionada solicitud, que debe ser tramitada por escrito.
De dichas reuniones se levantará acta y en caso de no existir acuerdo entre las partes sobre los temas tratados y que se incluirán en el orden del día, se enviarán estos asuntos ante las autoridades laborales competentes para su dictamen, según donde se realicen las consultas podrán ser vinculantes o no.
CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 6. Retribuciones económicas 1. Las retribuciones básicas para el personal del PMSE, serán las que se fijen para cada uno de los grupos A1, A2, C1, C2 y E, agrupaciones profesionales a que se refiere el artículo 76 y disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la Ley de Presupuestos Generales del estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto del Patronato.
El salario base de este Patronato se corresponderá con el sueldo base de los funcionarios; el Complemento de Categoría del Patronato con el Complemento de Destino de los funcionarios; y el Complemento de Puesto del Patronato con el Complemento Específico de los funcionarios.
El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
Artículo 7. Complemento de categoría El Complemento de Categoría del Patronato se corresponde con el Complemento de Destino de los funcionarios, y el nivel de cada puesto de trabajo será el indicado en la RPT de la empresa.
Artículo 8. Complemento de puesto El Complemento de Puesto del Patronato se corresponde con el Complemento Específico de los funcionarios El complemento del puesto de cada uno de los puestos de trabajo será reflejado en la RPT de la empresa, que se verá incrementada anualmente de acuerdo con el porcentaje de subida que se refleja en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
Artículo 9. Remuneraciones mínimas Las retribuciones contenidas en el presente convenio y que afectan al convenio colectivo de trabajadores y trabajadoras del PMSE, sustituyen a las que venían rigiendo con anterioridad, por lo que tendrán carácter de mínimos y se devengarán por el trabajo prestado en la jornada laboral.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/6/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date29/06/2012

Page count32

Edition count6155

First edition15/01/2001

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