Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de junio de 2012

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Código expediente REGCON: 29100122012012.
Visto el texto del convenio colectivo del ilustre Ayuntamiento de Benahavís, recibido en REGCON, con fecha 16 de abril de 2012, código de convenio 29100122012012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder a su depósito en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicacion en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 20 de abril de 2012.
La Delegada Provincial de Empleo, D. 136/10 de 13 de abril, P. S., el Secretario General, firmado: José Antonio Fernández de la Rubia.
CONVENIO COLECTIVO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BENAHAVÍS

CAPÍTULO I

Condiciones generales Artículo 1. Objeto El presente convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y concordantes con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público de 12 de abril, que regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicios para el Ayuntamiento de Benahavís y establece sus propios sistemas de aplicación, no será de aplicación al Personal Eventual o Cargos de Confianza En todo aquello que no esté recogido en el presente convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido válidamente elaborados entre la Corporación y la representación sindical de los trabajadores.
Se someterán a la Comisión de Interpretación y Seguimiento los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la Administración del Estado, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias o Convenio colectivo del Personal Laboral del Ilmo. Ayuntamiento de Benahavís, para estudiar su posible aplicación al presente convenio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente convenio se extiende en todo el ámbito de la actividad que el Ayuntamiento de Benahavís realiza en todos sus centros y dependencias, y serán de aplicación a todos los empleados de la Corporación con régimen jurídico laboral en cualquiera de sus modalidades. Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación el personal eventual o de especial confianza y los funcionarios.
El ámbito territorial se ciñe al término municipal de Benahavís, donde se ubican todos los centros y dependencias municipales.

Número 111

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en cuanto no contradigan lo establecido en el presente acuerdo, serán de aplicación a todos los/as empleados/as al servicio de la Corporación a que se refiere el párrafo anterior, en lo que les sea más favorable.
Artículo 3. Ámbito de aplicación temporal y denuncia El presente convenio, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Pleno Corporativo y sus efectos finalizarán el 31 de diciembre de 2013. No obstante lo anterior, el capítulo IV Prestaciones Sociales tendrá carácter retroactivo con efectos de 1 de enero de 2012.
Este acuerdo se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Una vez denunciado, y hasta tanto no se alcance un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente acuerdo en todo su articulado.
Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del nuevo acuerdo con tres meses de antelación al final de la vigencia del presente, salvo en el supuesto que se levantase la congelación salarial existente con anterioridad al vencimiento, en cuyo caso las negociaciones comenzarían en ese momento.
Artículo 4. Comisión Paritaria de Seguimiento Se constituye una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por dos miembros en representación de la Corporación y dos representantes sindicales; debiendo celebrar reuniones al menos una vez al año, y preceptivamente cuando al menos una de las partes lo solicitase.
A las reuniones de la comisión paritaria podrán asistir los asesores que las partes por sí mismas determinen, asesores que tendrán voz pero no voto.
Sus funciones son las que a continuación se indican:
a Interpretación de las cláusulas de este convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Proponer, a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que podrán afectar a su contenido.
d Arbitraje de los problemas originados por su aplicación.
Se deberá levantar acta de los acuerdos adoptados y, en caso de no existir acuerdo entre las partes, el acta será enviada al organismo que legalmente corresponda, para su interpretación, sometiéndose ambas partes a su dictamen.
Artículo 5. Vinculación de lo pactado Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada puesto de trabajo en su respectiva categoría y cómputo anual.
En el supuesto de ser anulado o modificado alguno de sus preceptos por la jurisdicción competente, el convenio deberá ser modificado por acuerdo de ambas partes en aquello que no se ajuste a las normas vigentes; el texto articulado tendrá eficacia sin necesidad de redactar uno nuevo.
CAPÍTULO II
Condiciones económicas Artículo 6. Retribuciones Las partes se remiten a la Disposición transitoria segunda del presente documento, a los efectos de fijar las retribuciones Básicas y complementarias del personal laboral, manteniéndose mientras tanto las que se vienen aplicando.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/6/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date11/06/2012

Page count40

Edition count6155

First edition15/01/2001

Last issue27/08/2026

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