Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/8/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 12 de agosto de 2004
El número del expediente que se inicia con esta comunicación es el de su código de cuenta de cotización.
El Servicio Público de Empleo Estatal, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente.
Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2
de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta unidad administrativa.
Málaga, 27 de abril de 2004.
El Director Provincial, firmado: José Manuel Diz Serrato.
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Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta unidad administrativa.
Málaga, 29 de marzo de 2004.
El Director Provincial, firmado: José Manuel Diz Serrato.
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CCC: 0111 29 1077526 23
Arte Clima 22 Grados, Sociedad Limitada Ctra. N-340, Km 183,3, Asia Muebles, n.º 179
29600 Marbella Málaga Resolución desestimatoria sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:
CCC: 0111 29 005653790
Servicio Auxiliar de Tráfico de Andalucía, Sociedad Anónima C/ Esteban Salazar Chapela, 9-C-4, 29004-Málaga Comunicación de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo En el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado que don Juan Agustín Prados García, con DNI número 24852814, beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, ha causado derecho tras auto del Juzgado de lo Social, de fecha 21/01/04, que extingue la relación laboral, a percibir los salarios de tramitación desde la fecha de despido a la fe ch a del auto.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra b, del número 5, del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ello supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 14.497,78 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el periodo de 17/09/02 a 20/10/02 y 29/11/02 a 21/01/04 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid, número de c/c 2038 9814 87
6000203787, comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.
De no estar de acuerdo con esta notificación, dispone, conforme a lo dispuesto en la letra b, del número 1, del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, del plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se emitirá la correspondiente resolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica lo siguiente:
El número del expediente que se inicia con esta comunicación es el de su código de cuenta de cotización.
El Instituto Nacional de Empleo dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente.
Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2
de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Hechos 1.º Con fecha 25/11/2003 se le notificó la posible responsabilidad empresarial por haberse comprobado que don Jens Buggel, beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, ha causado derecho tras auto del Juzgado de lo Social de fecha 08/10/2003 a ser indemnizado por el despido ocurrido el 31/01/2003
y a los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido al día del auto.
2.º En dicha notificación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinentes, a tenor de lo dispuesto en la letra b del n.º 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
3.º No ha formulado vd. alegaciones a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho 1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b, del número 5, del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, lo expuesto supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 4.391,12 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el periodo de 07/02/2003 a 06/06/2003, que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid, número de c/c 2038 9814 87
6000203787, comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.
2. La letra c del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto 625/1985 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta materia.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial Resuelve Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa, por lo que se le comunica que, en aplicación de la letra c, del número 1, del artículo 32 del Real Decreto 625/1985 deberá, en el plazo de 30 días, desde la notificación de esta Resolución, ingresar la cantidad citada, y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal mediante el correspondiente justificante.
Transcurrido este plazo sin que ha ya efectuado la liquidación de la deuda se emitará la correspondiente certificación de descubierto con lo que se iniciará la vía de apremio.