Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2003

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de agosto de 2003

que por sus tareas específicas, tengan una jornada distinta, respetándose el n.º de horas semanal.
La jornada laboral vendrá decidida por las características del trabajo y las necesidades del servicio y esta jornada será reflejada en el contrato de trabajo; no obstante ésta puede modificarse previo acuerdo entre el trabajador, la empresa y/o el comité de empresa o delegados de personal.
Anualmente se confeccionará el calendario laboral correspondiente que se dará a conocer a todos los/as trabajadores.
Jornadas especiales. Cuando la jornada laboral comprenda el trabajo en domingos y festivos, el trabajador podrá optar entre compensar la jornada prestada en tales días con un descanso adicional de seis horas, computables como de trabajo efectivo y que se podrá unir al periodo de vacaciones, o percibir por ello el correspondiente complemento por jornada irregular.
Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del lugar de recogida o reunión, o centro de trabajo, tanto en la entrada como en la salida del trabajo.
En las semanas de fiestas locales la jornada laboral se verá reducida en dos horas diarias.
Artículo 22. Vacaciones anuales Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales de descanso o la parte proporcional en contratos de menos de 12 meses.
El cuadro de vacaciones se confeccionará entre la empresa y el comité de empresa o delegados de personal y será publicado en los tablones de anuncios de los diferentes centros de trabajo para su general conocimiento. En su defecto, será acordado entre el trabajador y la empresa.
Si a un trabajador se le modifica el plan de vacaciones a instancia del Patronato y por necesidades del servicio, tendrán derecho a dos días más de vacaciones por cada diez días no disfrutados conforme al plan previsto.
El trabajador conocerá las fechas que le corresponde al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.
En el caso de trabajadores con contratación inferior a seis meses en un año podrán acordar con la empresa el disfrute de sus vacaciones.
Todo el personal del Patronato disfrutará de vacaciones complementarias: tres días laborables consecutivos en Semana Santa y ocho días laborables en Navidad.
El Patronato podrá establecer podrá establecer servicios mínimos, que serán cubiertos en turnos alternativos.
Cuando los festivos coincidan en martes y jueves, se establecerá un sistema de "puente" de forma alternativa, librando el 50% de la plantilla de cada área, debiendo quedar el servicio cubierto.
Artículo 23. Licencias Todos los trabajadores disfrutarán de las siguientes licencias retribuidas:
a 15 días por matrimonio o constitución de pareja de hecho, debidamente registrada en el Ayuntamiento b 3 días naturales por nacimiento o adopción de un hijo.
c 3 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ambas inclusive. Este periodo se prolongará en caso necesario y se revisará por la comisión de vigilancia del convenio.
d Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
e Un día por traslado del domicilio habitual.
f 4 días de asuntos propios al año, comunicándolo con antelación a la empresa. En caso de no existir contestación expresa a la petición siempre que se haya realizado la solicitud con al menos tres días de antelación, se podrá disfrutar de los días de asuntos propios por entender la falta de autorización como autorización tácita del permiso. Los días de asuntos propios no se podrán sumar a las vacaciones anuales.
g El tiempo indispensable para cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el permiso para votar en las elecciones políticas.

Número 165

h Los trabajadores del Patronato tendrán derecho a presentarse a exámenes u otras pruebas académicas siempre que pueda acreditarse.
i Media hora diaria para el desayuno.
Las licencias de los apartados b, c, d, e y h se aumentarán en dos días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento.
Artículo 24. Jornada reducida Los trabajadores del Patronato verán reducida su jornada laboral en una hora, o la parte proporcional según el nº de horas de contrato desde el 15 de junio al 15 de septiembre, salvo trabajadores contratados específicamente para actividades durante el verano.
Durante estos meses la jornada será de forma continuada, exceptuándose aquellos servicios que por su naturaleza deban prestarse en horarios distintos y deberá ser pactado entre la empresa y el trabajador o el comité de empresa.
Artículo 25. Excedencia Los trabajadores con más de un año de antigedad en el Patronato podrán solicitar excedencia voluntaria en un plazo no inferior a dos años y no superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejecutado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la que hubiera o se produjera en la empresa.
La excedencia cuando sea voluntaria no se computará a efectos de antigedad, excepto por maternidad. Sí se computará a efectos de antigedad la excedencia forzosa tal y como viene recogida en la actual legislación vigente.
Artículo 26. Fiestas locales y patronales Los trabajadores afectados por este convenio colectivo, tendrán un día de descanso retribuido en las fiestas locales y de su patrona y en el día de Santa Rita.
Artículo 27. Horas extras Los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo no realizarán horas extraordinarias en la empresa; si por razones especiales y puntuales las tuvieran que realizar éstas no excederán de 80 horas en todo el año o su parte proporcional en contratos eventuales. En este último caso, se compensarán en tiempo a razón de una hora y media por hora extraordinaria realizada o su parte proporcional.
Si las horas extraordinarias se realizaran en días festivos, se compensarán a razón de dos horas por cada hora trabajada.
Artículo 28. Formación profesional y actividades socioculturales y deportivas A Siendo el patronato consciente de la importancia de la formación profesional, de acuerdo con el comité de empresa o delegados de personal, realizarán un plan de formación profesional.
La formación podrá desarrollarse dentro o fuera del horario de trabajo, si es dentro del horario, el trabajador tendrá derecho a la reducción de la jornada laboral para poder asistir a esta formación.
Se creará un fondo para la formación, a cargo del Patronato, que se repartirá equitativamente, según las necesidades formativas de los trabajadores.
B Se constituirá un fondo anual para actividades culturales, sociales, recreativas, deportivas el cual será administrado por los representantes de los trabajadores intentando que se beneficien el mayor número posible de trabajadores..
Si durante el ejercicio económico no se agotara dicha partida, se acumulará para el año siguiente.
Artículo 29. Promoción en el empleo El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que les corresponden respecto de la categoría profesional que tuviera reconocida por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, será reconocido automáticamente en la categoría superior que estuviera realizando, al igual que los derechos derivados de la nueva categoría profesional.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date29/08/2003

Page count36

Edition count6155

First edition15/01/2001

Last issue27/08/2026

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2003>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31