Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/6/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 120
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA25 de junio de 2002
siderará automáticamente prorrogado aunque los efectos del Convenio que posteriormente se aprueben se retrotraigan al día 1 de enero de 2004.
Artículo 4. Ambito territorial.
El presente Convenio se aplicará al personal mencionado en el artículo 2, cualquiera que sea la Dependencia o Servicio donde se encuentren, así como los que pudieran crearse en el futuro, considerándose a tal efecto el CEMI como una única unidad de trabajo.
Artículo 5. Comisión de seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, cuya misión será la de velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio, y la de interpretar y desarrollar sus normas cuando surjan dudas en su aplicación concreta.
2. La Comisión de Seguimiento, que tendrá carácter paritario, estará integrada por dos representantes del CEMI y dos representantes de los trabajadores.
3. Dicha Comisión se reunirá a petición motivada de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 2 días laborables posteriores a la petición.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente para su aplicación práctica.
2. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción administrativa y/o laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del presente Convenio, éste deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la Comisión de Seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del Convenio.
CAPITULO II
Tiempo de trabajo Artículo 7. Calendario de trabajo.
1. El calendario laboral será el que, de acuerdo con lo establecido al efecto por la Administración Central y Autonómica, corresponda a Málaga capital.
2. En el tablón de anuncios del CEMI se expondrá el calendario laboral, con la distribución anual de los días de trabajo, festivos y otros días inhábiles.
Artículo 8. Jornada laboral.
1. La jornada laboral se establecerá, en razón de la naturaleza de los servicios y para el buen funcionamiento de los mismos, en alguna de estas dos modalidades:
a Jornada ordinaria. Es aquella que se fija con carácter general.
b Jornada a turnos. Es aquella en que las características del trabajo exigen establecer más de un turno para el adecuado desarrollo de aquél. Unicamente es aplicable al personal que presta sus servicios como operador de Sistemas.
El trabajo a turnos no podrá efectuarse nunca sólo.
Los turnos rotarán de manera continua y semanal. Para romper esta cadencia debe existir acuerdo entre los trabajadores afectados y la Dirección.
Durante los períodos en que por vacaciones, permisos o enfermedad, no exista plantilla de operadores disponible para realizar los tres turnos previstos, se suspenderá el turno de noche.
2. La jornada ordinaria se fija en 36,5 horas en cómputo semanal.
3. La jornada laboral común obligatoria se fija en 1.591 horas en cómputo anual, una vez descontados los días de permiso, fiestas y vacaciones, sin perjuicio de las jornadas especiales.
4. Se establecerá una jornada especial durante la Feria de Málaga y la Semana Santa.
Artículo 9. Cambios de turno.
1. El trabajador, siempre que no cause detrimento al servicio, tendrá derecho a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el mismo, cuando curse con regularidad, y así lo acredite, estudios
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para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial y únicamente durante el período lectivo.
2. El CEMI procurará que los trabajadores mayores de 50 años que realicen trabajos en turnos de noche, a petición propia, puedan pasar a realizar turno de día, dentro de las posibilidades de cada servicio.
Artículo 10. Horario de trabajo.
1. Con carácter general el horario de trabajo de la jornada ordinaria será de 7:50 h. a 15:08 h. de lunes a viernes, admitiéndose una tolerancia de 10 minutos en la entrada y de 8 en la salida.
2. El cómputo de la jornada ordinaria establecida en el anterior apartado podrá cumplirse de manera flexible en el espacio de tiempo comprendido entre las 7,30 h. y las 22 h.
En cualquier caso se fija un período obligatorio de permanencia en la empresa, comprendido entre las 9,00 h. y las 14,30 h.
El cómputo de este horario flexible se realizará de manera mensual pudiendo aplazarse para el siguiente mes un saldo mensual no superior a 10 horas, si éste es positivo, ó 5 horas si es negativo.
3. El horario de la jornada a turnos queda establecido de la siguiente manera:
a Turnos de mañana: De 7:30 a 14:30
De 8.00 a 15.00
b Turnos de tarde:
De 14,30 a 21,30
c Turnos de noche: De 16,30 a 23,30
d Turno de sábado: De 8,30 a 14,00
4. El horario de la jornada de trabajo durante la Feria de Málaga será de 10 a 14 horas y en Semana Santa de 9 a 14 horas.
El tiempo trabajado, en ambos casos, entre las 7:30 horas y el inicio de las jornadas citadas se computará como horas positivas acumulables al saldo horario personal.
Para computarse como horas positivas el tiempo trabajado después de las 14 horas, al existir una reducción de la jornada de trabajo, se requerirá autorización previa del Jefe de Servicio correspondiente.
5. Cada trabajador dispondrá, dentro de su jornada de trabajo, de un período de descanso de treinta minutos diarios, que se computará como trabajo efectivo. Este período podrá ampliarse en quince minutos más, con la consideración de tiempo recuperable.
6. Se establece con carácter general desde el día 15 de junio al 15
de septiembre, ambos inclusive, una tolerancia de 30 minutos en la hora de salida de los empleados del CEMI.
CAPITULO III
Vacaciones, permisos y excedencias Artículo 11. Vacaciones.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas se disfrutará en una de las siguientes opciones a elegir por el trabajador:
- 25 días laborables hábiles, sólo en caso de fraccionamiento de las vacaciones.
En el caso de disfrutarse las vacaciones de esta forma, se computarán a tales efectos todos los días laborables es decir, no domingos ni festivos, incluidos sábados, que estén comprendidos entre el día de inicio del período de vacaciones y el día de reincorporación al trabajo, para cada uno de los distintos períodos en que se fraccionen las vacaciones.
Tan sólo en el caso del último de los períodos en que se fraccionen las vacaciones, el mismo podrá finalizar en viernes, no computándose entonces el sábado siguiente como día de vacaciones.
- 30 días naturales continuados.
- Un mes, que en caso de iniciarse el disfrute de las vacaciones en día distinto al día primero del mes se considera que la incorporación al trabajo se producirá en el mismo día del mes siguiente.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre. En aquellos servicios en que por su naturaleza u otras circunstancias no pueda aplicarse este criterio, el período vacacional será fijado por negociación entre la Gerencia y los representantes de los trabajadores, en estos casos, se compensará al trabajador