Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 20/4/2024 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 19 de abril de 2024

Página 25

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

A n u n cio ACUERDO DE PLENO DE 17 DE ABRIL DE 2024, RELATIVO A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN
DE ASISTENCIA ECONÓMICA MUNICIPAL, PAEM 2024, 2. FASE, QUE SE TRANSCRIBE A
CONTINUACIÓN.

La Constitución española consagra en sus artículos 137 y 142 los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales para el ejercicio de las funciones que la ley les atribuye. Estos principios han sido reconocidos por la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, en los artículos tercero y noveno, respectivamente. El primero de estos principios aparece definido como el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de sus habitantes, mientras que el segundo se traduce en el derecho de las entidades locales a tener recursos propios suficientes de los que poder disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.
En este contexto debemos considerar que la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobada mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, constituye un punto de inflexión en la garantía y protección de la autonomía local. El artículo 92.2 reconoce a los municipios competencias propias y el artículo 191.2 establece que las administraciones locales disponen de capacidad para regular sus propias finanzas en el marco de la Constitución y las leyes.
Esta capacidad incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación con sus tributos propios y la autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, así como de los ingresos de carácter incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de otras administraciones. De manera que competencias propias y financiación incondicionada constituyen la expresión más acabada de la autonomía local.
La autonomía local ha dejado de ser un derecho de plena configuración legal, ha trascendido la condición de una directriz constitucional para el legislador y encuentra parámetros claros y fiables para su garantía y protección.
Pero no existirá autentica autonomía sin una efectiva suficiencia financiera. Para alcanzar esta efectividad es esencial el papel que ejercen las diputaciones provinciales como administraciones que, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tienen entre sus fines propios y específicos garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así como participar en la coordinación de la Administración Local con la del Estado y con la comunidad autónoma.
Para el cumplimiento de estos fines, el apartado 1.b del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye como competencia propia de las diputaciones provinciales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. En el mismo sentido, el artículo 3.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, identifica como principal función de la provincia garantizar el ejercicio de las competencias municipales y facilitar
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Número 76

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 20/4/2024 (Suplemento 1)

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date20/04/2024

Page count34

Edition count4114

First edition20/02/2001

Last issue19/05/2024

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