Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/3/2023 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 14 de marzo de 2023

Página 30

Fundamentos de derecho Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos 1091/81, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía;
el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Quinto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Sexto. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su artículo 27, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada , en su artículo 2, establecen las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada. El proyecto se encuadra en la categoría 2.6.BIS del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, relativa a instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta la red que ocupen una superficie mayor de 10 ha, quedando sometido a AAU por el procedimiento abreviado.
Séptimo. Las actuaciones evaluadas están consideradas de utilidad e interés general de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por lo que en el procedimiento se debe contemplar lo establecido en el capítulo IV del citado decreto.
Octavo. Conforme artículo 27. 3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el procedimiento de autorización ambiental unificada se resolverá mediante la emisión de informe de carácter vinculante por la consejería competente en materia de medio ambiente.
Vistos los preceptos citados, esta Delegación Territorial
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Número 49

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/3/2023 (Suplemento 1)

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date14/03/2023

Page count22

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First edition20/02/2001

Last issue05/05/2024

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