Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 27/10/2020 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 206

Martes, 27 de octubre de 2020

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Página 58

Delegación Desarrollo Tecnológico y Recursos Europeos.
Delegación de Medio Ambiente, Turismo Interior y Cambio Climático.
Delegación de Innovación Social y Despoblamiento.
Delegación de Seguridad y Emergencias.
Delegación de Servicios Sociales, Familia y Centros Asistenciales.
Delegación Mayores, Tercer Sector y Cooperación Internacional.
Delegación de Cultura.
Delegación de Igualdad.
Delegación de Educación, Juventud y Deportes.

1. CONSIDERACIONES GENERALES
El régimen jurídico de las subvenciones se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones LGS y el RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la LGS. Asimismo, y en ámbito de la Diputación Provincial de Málaga, la normativa citada debe completarse con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga vigente y con las bases de ejecución del presupuesto que resulten aprobadas para cada ejercicio.
Conforme al artículo 2.1 de la citada ley, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Por otro lado, el artículo 8.1 de la LGS dispone:
Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes públicos que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El citado artículo 8 de la LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo.
Así pues, los planes estratégicos se configuran como instrumentos de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, con una previsión para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer una duración diferente, debiendo recoger el contenido detallado en el artículo 12 del citado reglamento.
Precisamente, por su propia configuración, los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento, exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos aquello a que alude el apartado 1 del citado artículo 8.

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II. Líneas nominativas previstas en el presupuesto 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 27/10/2020 (Suplemento 1)

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date27/10/2020

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Edition count4118

First edition20/02/2001

Last issue02/06/2024

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