Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/9/2020 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 187

Martes, 29 de septiembre de 2020

Página 70

8. Procedimiento.
1.La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS.
2. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.
Se entiende por concurrencia no competitiva la concesión de los incentivos, sin que se comparen solicitudes, sino que se atenderá al orden de llegada fecha de registro de las solicitudes de incentivos, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de la actuación incentivable solicitada.
3.Recibidas las solicitudes, el empleado público responsable del expediente comprobará las mismas, así como el resto de documentación solicitada, y observará el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas, pudiendo pedir cuantos informes sean necesarios y, aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, serán propuestas a la Alcaldía para ser resueltas favorablemente.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas.
4. El acuerdo será objeto de publicación, en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
9. Régimen supletorio En lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y las leyes, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Villanueva de Algaidas, 22 de septiembre de 2020.
El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Cívico Llamas.

5621/2020

D

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Las personas solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y cuya solicitud resultara desestimada y aquellas que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 6 de la convocatoria, se les otorgará el plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/9/2020 (Suplemento 1)

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date29/09/2020

Page count46

Edition count4120

First edition20/02/2001

Last issue09/06/2024

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