Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 20/6/2020 (Suplemento 1)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 117

Viernes, 19 de junio de 2020

Página 87

Artículo 10. Justificación de la subvención Se exonera de la necesidad de justificación a los beneficiarios por el propio carácter de la subvención.

Artículo 12. Publicación y entrada en vigor Las presentes bases, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Teba, previo dictamen de la Comisión de Especial de Cuentas, serán publicadas para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y expuestas en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Teba y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
En Teba, a 3 de junio de 2020
El Alcalde-Presidente, firmado: Cristóbal Miguel Corral Maldonado.
2798/2020
D

Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga CEDMA. Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA
Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
CVE: 20200619-02798-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Artículo 11. Infracciones, reintegros, responsabilidades y régimen sancionador El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, procederá el reintegro de las cantidades previstas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la devolución de cantidades se ajustará al procedimiento contemplado en el artículo 42
de dicha norma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 20/6/2020 (Suplemento 1)

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date20/06/2020

Page count54

Edition count4108

First edition20/02/2001

Last issue01/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930