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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 18/5/2019 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 93
Viernes, 17 de mayo de 2019
Página 54
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 58/2019.
Negociado: E2.
De don Alberto Hernández Mena.
Abogada: Doña María Rufina Roldán Villalobos.
Contra Sushi Blue, Sociedad Limitada y Fogasa.
Don Francisco José Martínez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2019 a instancia de la parte actora, don Alberto Hernández Mena, contra Sushi Blue, Sociedad Limitada y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, de fecha 6 de mayo de 2019, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 6 de mayo de 2019.
Dada cuenta; y Por presentado escrito por la abogada doña María R. Roldán Villalobos, únase a los autos de su razón y dese traslado a las partes a los efectos oportunos.
Hech os Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Alberto Hernández Mena, contra Sushi Blue, Sociedad Limitada y Fogasa se dictó sentencia, en fecha 13 de diciembre de 2018, por la que se condenaba a la demandada en los siguientes términos:
Que, estimando la demanda interpuesta por don Alberto Hernández Mena contra la empresa Sushi Blue, Sociedad Limitada, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada, Sushi Blue, Sociedad Limitada a elección de la empresa, a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario diario de 45,46 euros, desde la fecha del despido 5 de mayo de 2018 hasta la notificación de esta resolución al empresario o hasta que hubiera encontrado otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación; o bien a que abone al demandante/trabajador una indemnización de 1.000,12 euros.
El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión artículo 56 ET y artículo 110 LRJS.
Que, desestimando la demanda interpuesta por don Alberto Hernández Mena contra la Fafa Sushi, Sociedad Limitada, apreciando falta de legitimatio ad causam, debo absolver y absuelvo a la citada empresa de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda presentada
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Ed icto