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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/8/2014 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Página 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de agosto de 2014
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: UT.
Recurso: Recursos de suplicación 629/2014.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.
Procedimiento origen: Despidos/ceses en general 342/2013.
Recurrente: Lidl Supermercados, SAU.
Representante: Francisco Javier Roji Fernández.
Recurridos: Elisa María Ruiz Jiménez, Fogasa y Pescados y Mariscos Aguilera-Ruiz, Sociedad Limitada.
Representante: Virginia Eugenia Cardeñas Porta.
Edicto Doña M. Carmen Ortega Ugena, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 629/2014 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente ilustrísimos señores don Francisco Javier Vela Torres, Magistrados ilustrísimo señor don Ernesto Utrera Martín, y don Raúl Páez Escámez. En Málaga a 20 de junio de 2014. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso suplicación 629/2014
interpuesto por Lidl Supermercados, SAU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, en fecha 21 de junio de 2013, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Ernesto Utrera Martín.
Fallo I. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Lidl Supermercados SAU y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 21 de junio de 2013.
II. Se impone a la parte recurrente el pago de las costas, que comprenderán los honorarios de la graduada social doña Virginia Eugenia Cardeñas Porta, sin que dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos 1.200,00 euros.
III. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Si la parte recurrente hubiera sido condenada en la sentencia, deberá consignar la cantidad objeto de la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el Banco Santander con el número 2928 0000 66 07062914; bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico; o a la cuenta número ES55
0049 3569 9200 0500 1274 para ingresos por transferencia en formato papel. En tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 07062914.
También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.
Asimismo, habrá de consignar como depósito seiscientos 600,00
euros.
El cumplimiento de los anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.
Número 152
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de la prestación, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este Tribunal.
En el caso de que la parte recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago único o respecto a periodos ya agotados, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
Por último, la parte recurrente habrá de abonar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, justificando dicho requisito al tiempo de la interposición del recurso.
Están exentos de dicho abono los relacionados en el artículo 4.2 de dicha norma.
Así, por esta sentencia, que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la Unificación de la Doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, Pescados y Mariscos Aguilera Ruiz, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP de esta ciudad.
Dado en Málaga, a 20 de junio de 2014.
La Secretaria de la Sala firma ilegible.
8 4 0 8 /1 4
D
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: RM.
Recurso: Recursos de suplicación 770/2014.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número trece de Málaga.
Procedimiento origen: Despidos/ceses en general 529/2013.
Recurrente: Salvador Córdoba Rodríguez.
Representante: Raúl Olivares Martín.
Recurridos: Fogasa, Seguridad Especializada Mabral, Sociedad Limitada, Servicio Integral de Limpieza de Málaga III, Sociedad Anónima, Sermacon Seguridad, Sociedad Limitada y Alcor Seguridad, Sociedad Limitada.
Representantes: Adrian Merchán Torres, José Ignacio Cazorla Madrigal y Ángel Palomero Gómez.
Edicto Doña M. Carmen Ortega Ugena, Secretaria de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 770/2014 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Magistrados ilustrísimos señores don Ramón Gómez Ruiz, y don Raúl Páez Escámez. En Málaga a 19 de junio de 2014. La Sala de lo Social