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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 7/6/2002 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Número 108
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA7 de junio de 2002
CCC/N.A.F.
REGIMEN
29002768547
Reg. Gral.
291042916638
29110449930
RETA
Reg. Gral.
29107838711
Reg. Gral.
130036891441
291005425936
290045884609
29005902657
REA
REA
REA
Reg. Gral.
290092474517
RETA
291042205003
291039174761
291042457708
Página 39
EMPRESA/ TRABAJADORES
FECHAALTA/BAJA
Localidad ____________
Monelec, S.A.
Trabajador: 290092008917
- Vílchez Díaz, Antonio Abdellah Charef Abogados Asociados Arman S.L.
Trabajador: 290071923550
- Marín Camacho, Beatriz El Tapeito S.L.
Trabajador: 141028953839
- Forner Moreno, Juan José Sáenz Sueco, Ana María Romero Rueda, Antonia Valverde Heredia, Francisco José Martín González Trabajador: 291005224054
- González Martín, Fernando Fco.
Millán López Roberto R.
Administrador Socio y único de Autocares Axarquial, S.L.
Hall, Simón David Monien, Sabrina Nicole Almena, Linda
Alta: 07.06.01
Baja: 06.07.01
Málaga
Baja oficio 31.03.02
Baja 19.03.02
Málaga Málaga
Baja: 10.08.01
Efecto: 12.02.02
Rincón Victoria
Baja oficio 28.02.02
Baja oficio: 28.02.02
Baja oficio: 28.02.02
Mod. Alta real y efecto a 09.01.02
Torre Mar Torre Mar Vélez Málaga Vélez Málaga
RETA
RETA
RETA
Vélez Málaga Alta: 01.04.01
Baja oficio: 28.02.02
Baja oficio: 31.03.02
Baja oficio: 28.02.02
Alcaucín Torrox Nerja
Málaga, 21 de mayo de 2002.
El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, firmado: Angel L. Jiménez Rowbottom.
6 0 1 9 /0 2
D
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIADE EMPLEO YDESARROLLO TECNOLOGICO
DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL
CONVENIO PROVINCIALDE LAS INDUSTRIAS DELACEITE
Y DERIVADOS DE MALAGA
CAPITULO
I
Artículo 1.º Ambito ter ritorial.
El presente convenio será de aplicación en toda la provincia de Málaga, regulando las condiciones mínimas de trabajo en las industrias de aceites comestibles y derivados.
Artículo 2.º Ambito funcional y personal.
Comprende este convenio a todas las empresas y centros de trabajo que en la actualidad o que en el futuro realicen dentro del ámbito territorial a que se refiere el artículo anterior, alguna de las actividades industriales siguientes:
a Almacenamiento de aceites comestibles.
b Refinación de aceites comestibles.
c Fabricación de jabón común.
d Exportación de aceites y grasas comestibles.
e Envasado de aceites comestibles.
f Desdoblamiento de aceites y grasas.
g Estaciones marítimas de descarga de aceite a granel.
Será de aplicación a todos los trabajadores, tanto fijos, de temporada o eventuales que presten sus servicios en cualquiera de las empresas que desarrollan las actividades anteriores reseñadas, en los procesos de elaboración, transportes propios, formación, producción, comercialización, distribución propia, etc.
Artículo 3.º Ambito temporal.
Las condiciones establecidas en el presente convenio tendrán una duración de un año, entrando en vigor el día 1 de enero de 2002
y finalizando el 31 de diciembre de 2002, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 4.º Denuncia.
La denuncia del presente convenio deberá practicarse ante la Delegación Provincial de Trabajo por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración.
Artículo 5.º Revisión salarial.
En el caso de que el índice de precios al consumo IPC, establecido por el Instituto Nacional de Estadística INE, registrara en el período 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002, un incremento superior al 2,00% respecto a la cifra de dicho IPC al 31 de diciembre de 2001, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.
Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2002, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del 2003, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año. Esta revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del 2003.
CAPITULO
II
Artículo 6.º Organización del trabajo.
Corresponde a la dirección de la empresa la organización del trabajo y cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo; en este último