Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 20/5/2002 (Suplemento 1)

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Número 94

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA20 de mayo de 2002

La Plantilla incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por centro gestor, con expresión de:
a Denominación y características esenciales actividad profesional, funciones etc.
b Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año.
c Naturaleza laboral y empleos o categorías.
d Situación individualizada vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva y nombre de la persona que lo ocupa.
La elaboración y modificaciones de la Plantilla serán objeto de negociación previa con la representación sindical de personal.
Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Mesa de Negociación.
Artículo 9. Mesa general de negociación.
En el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo queda constituida una Mesa General de Negociación que estará formada por cinco representantes sindicales: dos por cada sección sindical firmante del convenio y un miembro del comité de empresa y por las personas que la Empresa designe para que actúen en su representación. Y a petición de cualquiera de las partes, con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, a dichas reuniones podrán asistir asesores por ambas partes se reunirán al menos una vez al trimestre o bien a petición de cualquiera de las partes.
La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa General de Negociación. Los acuerdos que se alcancen sobre la base de esta negociación, serán de plena aplicación al personal en régimen laboral, tras su aprobación por el órgano competente.
La Mesa de Negociaciones se reunirá, al menos una vez al año, y previamente a la aprobación por el Consejo de Administración de la Empresa de la Relación de la Plantilla, cuyo borrador se remitirá a los representantes sindicales, con la finalidad de proceder a la negociación de:
a Actualización de la plantilla clasificación, número de puestos.
b El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.
c El diseño y aprobación de Planes de formación.
d Las retribuciones complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo.
e Los criterios generales de distribución del complemento de productividad a cada área o programa.
Igualmente, será convocada la Mesa General de Negociación para negociar:
a La modificación parcial o total de la plantilla tras su aprobación inicial.
b Régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
c Las materias de índole económica, de prestación servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con la Empresa.
d Todas aquellas que expresamente se mencionan en el presente Convenio.
Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Empresa, de acuerdo con las Organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas.
Para atender de asuntos especializados, esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Artículo 10. Comisión de personal.
Se constituye una Comisión compuesta por 6 miembros, de los cuales la mitad representarán a la Empresa y la otra mitad a los trabajadores: 1 por cada sección sindical firmante del convenio y 1 miembro del Comité de Empresa/delegado de personal. Y a petición de cualquiera de las partes, con la finalidad de someter a su considera-

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ción cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, a dichas reuniones podrán asistir asesores por ambas partes. Entre los miembros de la citada comisión se designará un presidente y un secretario, siendo responsabilidad de éste levantar acta de las reuniones.
Las funciones de esta Comisión serán las de conocer e informar, con carácter previo y preceptivo a la adopción de acuerdos, en los supuestos siguientes:
a Bases y convocatorias de selección y contratación de personal.
b Bases y convocatorias de promoción y de cursos de formación profesional.
c Bases y convocatorias de provisión de puestos.
Asimismo, será competente esta comisión para:
a La mediación en las reclamaciones individuales, o de conflicto de intereses, en los supuestos de disfrute del período vacacional, días por asuntos propios y licencias, cumplimientos horarios, clasificación y cualquier otro supuesto relacionado con la prestación del servicio.
b Conocer y dictaminar informes trimestrales de la Empresa sobre contratación, absentismo y cumplimiento horario, accidentes laborales, horas extraordinarias y en general todos los supuestos previstos en el artículo 64 de la Ley 8/8O del Estatuto de los Trabajadores.
c Cuantas funciones se establezcan en el presente Convenio.
Esta Comisión quedará formalmente constituida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la aprobación de presente Acuerdo y deberá reunirse a petición de cualquiera de las partes.
Las reuniones de esta Comisión se convocarán de forma ordinaria con 3 días hábiles de antelación y de forma extraordinaria con 24
horas de antelación en ambos casos por escrito, con indicación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios.
Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Todos los acuerdos adoptados pasarán de forma urgente al órgano correspondiente para ser refrendados. Las actas serán públicas.
Para atender de asuntos especializados, esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Artículo 11. Registro administrativo de personal.
En la Empresa existirá un Registro de Personal, además del preceptivo libro de matrícula, en que se inscribirá a todo el personal laboral, y en el que se anotarán todos los actos que afecten a la vida laboral del mismo.
En este Registro no podrá figurar ningún dato relativo a raza, religión u opinión del empleado.
El personal laboral tendrá libre acceso a su expediente.
CAPITULO III
Artículo 12. Retribuciones económicas.
Los empleados y empleadas serán remunerados por Promoción y Comunicación Estepona, S.L. por los conceptos y cuantías que se establecen en este Convenio.
En su virtud, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir ningún tipo de remuneración distinta a la comprendida en este convenio, ni desarrollar actividad alguna en Promoción y Comunicación Estepona, S.L., ni incluso, por confección de proyectos, dirección o inspección de obras, presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes e informes.
Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de Promoción y Comunicación Estepona, S.L. serán las que se expresan en las Tablas de Retribuciones anexas al presente convenio.
Las retribuciones establecidas en la citada tabla, para cada categoría, y empleo tienen el carácter de retribución bruta mínima consolidada. No obstante, a todos los trabajadores que perciban por las mismas funciones distintos salarios superiores, se les aplicará un Complemento Personal Transitorio por la diferencia entre lo que debería percibir según la tabla salarial anexa y la retribución actual.
Dicha diferencia será progresivamente absorbible en las siguientes

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CountrySpain

Date20/05/2002

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