Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 12/4/2002 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 40

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 12 de abril de 2002

3. Idoneidad, precisión, viabilidad y claridad de los métodos de control, seguimiento y evaluación previstos.
4. Presupuesto riguroso, claro y equilibrado, adaptado a las características del proyecto y ajustado a las acciones a desarrollar y a los objetivos propuestos. En ningún caso serán valorados proyectos que contemplen una aportación municipal superior al 50% del coste total del proyecto.
5. Equilibrio aceptable entre los costes previstos y recursos a emplear y los resultados que esperan alcanzarse.
6. Asimismo, se tendrá presente el porcentaje del presupuesto que se destina directamente a la finalidad última del proyecto.
La valoración negativa y fundada con respecto a los criterios anteriores será motivo suficiente para la no consideración del proyecto presentado, dada la inseguridad que representa para el adecuado cumplimiento de los propósitos perseguidos por esta disposición y la efectiva contribución de los fondos públicos al desarrollo de los pueblos más desfavorecidos.
B En la valoración y selección de los proyectos de Cooperación Internacional a ejecutar en terceros países, tanto en los casos de cooperación al desarrollo como de cooperación humanitaria, se tendrán en consideración, además, los siguientes criterios específicos:
1. Que respondan a las necesidades constatadas de las poblaciones destinatarias y en particular a las necesidades básicas de los sectores más desfavorecidos.
2. Que incrementen la capacidad de desarrollo humano de tales poblaciones.
3. Que se realicen en el marco de programas de desarrollo comunitario, fomenten la participación y la formación de los miembros de la comunidad beneficiaria y potencien el desarrollo de organizaciones locales.
4. Que su participación en la acción se realice de forma que puedan continuarla por sí mismos una vez que cese la ayuda externa.
5. Que las acciones incidan en la creación de una cultura autóctona de los derechos humanos y/o la garantía de su respeto a través de instrumentos organizativos propios.
6. Que los programas y acciones tomen en cuenta la situación particular de las mujeres y fomenten su participación en todos los aspectos de la vida comunitaria y su formación.
7. Que la realización y la calidad de las acciones propuestas estén garantizadas, especialmente a través de la capacidad del socio local para canalizar las ayudas y cumplir los objetivos previstos.
8. Que la acción a desarrollar manifieste viabilidad y sostenibilidad ecológica.
9. Que la acción a realizar se lleve a cabo con la adquisición de bienes o suministros de la zona donde se desarrolla la misma.
10. Que se tenga en cuenta de manera explícita la cultura e idiosincrasia locales.
11. Que no se produzcan impactos negativos sobre el medio social, funcionamiento económico general, pautas de conducta, perspectivas de futuro, relaciones con el exterior, etc.
12. De manera adicional, a efectos de priorización, se tendrán en cuenta: a la mayor o menor gravedad de las necesidades a resolver;
b el volumen de población beneficiaria, distinguiendo a este respecto, de manera razonada y justificada, entre beneficiarios que de manera efectiva, directa e inmediata se ven afectados por la actuación; beneficiarios potenciales, a los que puede llegar la actuación de cumplirse ciertas condiciones enfermedad, desplazamiento, trabajo, etc.; y beneficiarios indirectos, a los que puede llegar el efecto beneficioso de la actuación, como consecuencia de sus relaciones con los beneficiarios directos y potenciales; c disponer en firme y de manera documentada de cofinanciación aportada por los solicitantes, su socio local, otras entidades del país donde se ejecute el proyecto u otras fuentes alternativas.
13. Junto con los criterios anteriores, cuando se trate de proyectos de Cooperación al Desarrollo, se tendrán en consideración, además los siguientes :

Número 69

a Su contribución efectiva al aumento del bienestar de las poblaciones afectadas y mejora de las condiciones de vida.
b Su contribución efectiva a la reducción de la pobreza, aumento de la renta local y personal y creación de empleo y de fuentes de riqueza.
c Su contribución efectiva a la mejora de la preparación de la población, ampliación de su capacidad de decisión y ejercicio efectivo de la misma, y de su capacidad de autoorganización, y mejora de la articulación y organización interna.
d Su contribución efectiva a la proyección exterior de la comunidad local y a la reducción de su dependencia externa, sin menoscabo del aumento de sus relaciones con terceros.
e Carácter y amplitud de los impactos positivos y negativos que se sigan de la actuación, en particular en términos de equidad y organización social, desarrollo sostenible y perspectivas de futuro.
14. En el caso de los proyectos de Cooperación Humanitaria, además de los puntos 1 al 12 relacionados anteriormente se tendrán en consideración los siguientes:
a Respecto a los destinatarios de las acciones, se dará prioridad a las dirigidas a: infancia, mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados, retornados, minorías étnicas y, en general, a los grupos más vulnerables de la población.
b Se considerará la forma en que la actuación emprendida contribuye a satisfacer de manera efectiva las necesidades de la población, restaurar las condiciones de vida de la misma y la situación del entorno, reducir su vulnerabilidad y preparar el camino para la implantación de proyectos de desarrollo en un futuro inmediato.
C En la valoración y selección de los Proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización a ejecutar en el municipio de Málaga, se tendrán en consideración los siguientes criterios específicos:
1. Destinatarios.
a Proyectos que tengan en su formulación, un mayor número de potenciales destinatarios b Los proyectos destinados a colectivos con capacidad de obtener un mayor efecto multiplicador medios de comunicación, educadores en general, animadores sociales, etc..
c Los proyectos dirigidos a jóvenes.
d Los proyectos cuyo grado de cobertura sobre el término municipal sea mayor.
2. Metodología y recursos a Especificación precisa y clara de programas, horas lectivas, monitores y metodología así como de objetivos, mensajes y medios a utilizar. Adecuación de los objetivos con las finalidades de la solidaridad internacional y las necesidades de los países desfavorecidos.
b Innovación y calidad de la metodología empleada y adecuación de la misma a los contenidos de la educación para el desarrollo.
c Utilización de recursos y medios de los países necesitados e incorporación de personal originario de otros países.
Artículo 5. Documentación.
1. Las ONGD que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación por duplicado:
a Solicitud y formulario conforme al modelo que figura como anexo I Proyectos de Cooperación al Desarrollo y Proyectos de Cooperación Humanitaria y solicitud y formulario conforme al modelo que figura como anexo II Proyectos de Educación y Sensibilización. La ausencia injustificada de datos en cualquiera de los apartados del formulario puede ser motivo de la no aceptación del proyecto. Se deberá presentar una solicitud distinta por cada petición de ayuda b Documento acreditativo de la representatividad de quien presenta solicitud, expedido por el secretario de la organización.
c Documento nacional de identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD
d Cédula de identificación fiscal de la ONGD.
e Estatutos de la ONGD.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 12/4/2002 (Suplemento 1)

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CountrySpain

Date12/04/2002

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