Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 31/12/2001 (Suplemento 1)

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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 31 de diciembre de 2001

cios, establecimientos, instalaciones o parcelas de uso público y la reserva de vía pública para estacionamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, el cual fue adoptado, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 28 de septiembre último, con la modificación del apartado 8 de su artículo 6º descrita en la propuesta de acuerdo PRIMERO de esta moción, por la estimación de la alegación al respecto formulada.
CUARTO.- Asimismo, y consecuentemente con lo que antecede, la aprobación definitiva de los acuerdos de derogación de las Ordenanzas reguladoras de Precios Públicos que seguidamente se relacionan, los cuales fueron adoptados, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 28 de septiembre último:
Ordenanza nº 44.- Precio público por prestación de los servicios de depósito municipal y recogida de efectos en la vía pública Ordenanza nº 52.- Precio público por la prestación del servicio de publicaciones del Área de Medio Ambiente.
QUINTO.- Que se dé al presente expediente de modificación de Ordenanzas el trámite legalmente establecido.
En relación con el contenido de esta moción, la Comisión Informativa conoció, asimismo, informe de la Intervención General de fecha 22 de noviembre de 2001, sobre la propuesta de estimación de la alegación formulada, así como, informe del Area de Gestión de Ingresos de fecha 23 de noviembre siguiente, relativo al impacto económico sobre los derechos a liquidar durante el ejercicio de 2002, como consecuencia de la modificación propuesta respecto a la Ordenanza nº 42.
VOTACION
La Comisión Informativa acordó dictaminar favorablemente el asunto epigrafiado, con los votos a favor de los representantes del Grupo Municipal Popular, el voto en contra de los representantes del Grupo Municipal Socialista, y la abstención del representante del Grupo Municipal de Izquierda Unida - Los Verdes - Convocatoria por Andalucía.
PROPUESTA AL ORGANO DECISORIO
Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- La ESTIMACION de la alegación presentada por don Francisco José Lucena Rincón, que ha quedado descrita en la Moción recogida en el presente Dictamen, por las razones que, a continuación, se transcriben, extraídas del informe-propuesta que obra en el expediente:
se ha de precisar que aunque la toma en consideración de dos parámetros distintos a la hora de determinar la deuda tributaria a satisfacer por la tasa regulada en la Ordenanza número 42, no puede merecer en modo alguno el calificativo de injusto, sí ha de reconocerse que ha constituido un elemento polémico, sometido a un amplio debate;
debiendo indicarse que en lo que a los citados parámetros afecta y desde un punto de vista técnico-jurídico, en el elemento objetivo del hecho imponible podemos distinguir, entre otros, lo que por la doctrina se viene en denominar, por un lado, aspecto cualitativo, y por otro el aspecto cuantitativo.
El primero de ellos, esto es el aspecto cualitativo, hace referencia al propio hecho, acto o negocio que se somete a gravamen, en el presente supuesto, el aprovechamiento que del dominio público se hace;
haciendo referencia el segundo de los mencionados, es decir el aspecto cuantitativo, a la intensidad con que ello se efectúa, lo que en el caso que nos ocupa supone que se contemplen extremos como el número y longitud de las entradas y/o el número de plazas de aparcamiento, datos indicativos de un mayor o menor uso del aprovechamiento.

Número 250

No obstante lo anterior, y aun reconociéndose que es correcta la utilización simultánea de ambos criterios para la determinación de la deuda a satisfacer, las resoluciones judiciales que sobre la materia se vienen pronunciando Sentencias TSJA, Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Málaga, de fecha 26 de febrero de 1993, 27 de enero de 1997 o 29 de septiembre de 2001, abogan por un uso ponderado de los mismos, ofreciéndose al respecto soluciones como la de distribuir de forma proporcional el número de plazas del aparcamiento en cuestión entre las entradas o salidas existentes.
Visto cuanto antecede, ha de aclararse que no existen, en cualquier caso, normas generales que contengan preceptos concretos que sirvan de orientación para la resolución de la cuestión que nos ocupa, por lo que ha de acudirse a nuestra propia experiencia de gestión, así como a los referidos pronunciamientos jurisdiccionales, a la hora de establecer la regulación de los índices necesarios para una mejor y más correcta cuantificación del hecho imponible de esta Tasa.
Parece, por ello, oportuno considerar los aspectos sustanciales esgrimidos por el alegante, si bien resulta aconsejable realizar una reordenación formalmente diferente en el sentido de distribuir proporcionalmente el número de plazas en función del número de entradas o salidas existentes, y de su longitud; debiendo eliminarse, así mismo, las menciones relativas al cómputo unificado de las dos primeras entradas o salidas, y el recargo contemplado para los excesos de longitud de ellas En base a lo anteriormente expuesto, se propone que la nueva redacción del apartado 8 del artículo 6º de la Ordenanza alegada sea la siguiente:
8. Cuando un determinado inmueble o local posea más de una entrada o salida de vehículos, las tarifas II, III, IV y VI se aplicarán en base a las determinaciones siguientes:
a Cuando las diferentes entradas o salidas de vehículos tenga su origen o accedan a una misma zona común de aparcamientos, computarán como una sola, considerándose como longitud la resultante de la suma de todas ellas.
El sistema de recargos previsto en el apartado 6 de este artículo se aplicará a la longitud que exceda del resultado de multiplicar por cinco metros de longitud el número total de entradas o salidas.
b Si estas entradas o salidas no acceden a una misma zona común, cada una de ellas tributará en función de sus respectivas capacidades.
c Para la valoración de las entradas o salidas se aplicarán criterios semejantes a los empleados en la valoración de las entradas o salidas individuales, contenidos en el apartado 6 de este mismo artículo.
Asimismo, en consecuencia con lo anterior, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes de la ley Reguladora de las Haciendas Locales dedicados a la imposición y ordenación de tributos, así como, 22.2,d y 49,c de la ley Reguladora de las Bases del Régimen Local referentes a la aprobación de las Ordenanzas de carácter general, de aplicación a las reguladoras de precios públicos, la adopción de los acuerdos que continúan:
SEGUNDO.- La aprobación definitiva de los acuerdos de modificación de las Ordenanzas reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos que seguidamente se relacionan, los cuales fueron adoptados, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 28 de septiembre último:
Ordenanza nº 1:
Ordenanza nº 2:
Ordenanza nº 3:
Ordenanza nº 4:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Ordenanza nº 5: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ordenanza nº 11: Tasa por expedición de documentos administrativos.
Ordenanza nº 12: Tasas de Saneamiento y Depuración.
Ordenanza nº 13: Tasa por derechos de examen.

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