Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca del 24/4/2020

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Source: Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca

BOLETÍN LABORAL

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JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA

Tomo I, Año XX, Núm. 52

Toluca, México, a 24 de abril de 2020

Presidencia ACUERDO DE LA PRESIDENTA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL
VALLE DE TOLUCA, POR EL QUE SE DETERMINA HABILITAR DÍAS Y HORAS PARA LA
CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON Y SIN JUICIO, CUMPLIMIENTOS DE LAUDO Y
DESISTIMIENTOS, CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2
COVID-19; Y
CONSIDERANDO
I.

Mediante Acuerdos Generales del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, publicado en la Gaceta del Gobierno de 19 de marzo y 17 de abril ambos de 2020, por los cuales se determina suspender las actividades en esta Junta Local y unidades administrativas de la misma, como medida de prevención de riesgos ante la emergencia sanitaria del COVID-19, en pro de la salud y bienestar de los usuarios; mismos que siguen vigentes en sus términos, con la excepción que se señala en el presente Acuerdo.

II.

Por Acuerdo del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de marzo de 2020, se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19.

III.

A través del Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de 2020, se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, incluyendo la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, en los sectores público, social y privado.

Con fundamento en los artículos 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 y 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2, 33, 53, 57, 717
y 734 de la Ley Federal del Trabajo, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se habilitan días y horas para la celebración de convenios con y sin juicio de competencia de esta Junta, cumplimientos de laudo y desistimientos, con el propósito de evitar procedimientos jurisdiccionales, fomentar la conciliación, y dar seguridad y certeza jurídica a las partes.
SEGUNDO. La Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, instruirá a los servidores públicos necesarios, en el domicilio ubicado en Rafael M. Hidalgo oriente número 301, colonia Cuauhtémoc, Toluca de Lerdo, Estado de México, en un horario de atención de 08:00 a 13:00
horas, de lunes a viernes.

http juntatoluca.edomex.gob.mx

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Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca del 24/4/2020

TitleBoletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca

CountryMexico

Date24/04/2020

Page count2

Edition count1215

First edition05/01/2017

Last issue06/04/2023

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