Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco del 2/7/2018
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Source: Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco
BOLETIN LABORAL
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN-TEXCOCO
Tlalnepantla de Baz a 02 de Julio del 2018
TOMO I
AÑO XXII
No.117
EXPEDIENTE: J.2/404/2017
LAURA VAZQUEZ WONG
VS
APPLETON ELECTRIC, S.A. DE C.V. Y/O
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.------------------------------------------------------------------------------------
CONVOCATORIA
En virtud de que la C. LAURA VAZQUEZ WONG, ha denunciado ante la Junta Especial Numero DOS de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, la muerte de la C. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ WONG, y al mismo tiempo solicita sea designado como beneficiarias a efecto de que este en posibilidad de cobrar las prestaciones que conforme a derecho les pudiese corresponder al trabajador fallecido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 503 de la ley federal del trabajo, SE:----------------------------------------
CONVOCATORIA
A todas las personas que crean tener derecho a ser declaradas beneficiarios del trabajador fallecido, para que dentro de un término de treinta días a partir de la fecha en que aparezca publicada la presente, comparezcan ante la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, sito en AV. SAN IGNACIO No 2, P.B.
COL. LOS REYES IZTACALA, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54090 CENTRO DE JUSTICIA LABORAL a deducir sus derechos.-----------------------------------
Se hace del conocimiento del público en general, que el de cujus la C. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ WONG,fue trabajador de la moral demandada APPLETON ELECTRIC, S.A
.DE C.V. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO con domicilio ubicado en ALFREDO DEL MAZO, NÚMERO 9, ZONA INDUSTRIAL 1 Y 2, MUNICIPIO DE ATIZAPAN, ESTADO DE MÉXICO, así mismo de que la muerte de la trabajadora ocurrió el día dos de mayo de dos mil diecisiete, por lo que se han señalado las TRECE HORAS DEL DIA VENTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo una audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y
EXCEPCIONES, PRUBAS Y RESOLUCION
Se expide la presente para su debida publicación en el boletín de esta Junta, a los veinticinco día del mes de junio del año dos mil dieciocho.---------------------------------LIC. VICTOR HUGO GARCIA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS