Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco del 19/5/2017
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Source: Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco
BOLETIN LABORAL
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN-TEXCOCO
Tlalnepantla de Baz a 19 de Mayo de
2017
TOMO I
AÑO XXI
No.091
200202010
EXPEDIENTE: J.2/790/2015
MARIA DEL CARMEN PACHECO FLORES
VS
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NUACALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO DIF Y/O
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.---------------------------------CONVOCATORIAS
En virtud de que la C. MARIA DEL CARMEN PACHECO FLORES, ha denunciado ante la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, la muerte de la C. EDITH
FLORES MALVAEZ, y al mismo tiempo demanda el pago de las prestaciones a que tuvo derecho la trabajadora fallecida por medio de la presente y con fundamento en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, SE:
-----------CONVOCA
A todas las personas que crean tener derecho a ser declarados beneficiarios del trabajador fallecido para que dentro de un término de treinta días a partir de la fecha en que aparezca publicada la presente comparezcan ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco sito en AV. SAN IGNACIO NUMERO 2, COL. LOS REYES IZTACALA, EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO
DE MÉXICO, a deducir sus derechos.-------------------------------------------------------Se hace del conocimiento del público en general que la C. EDITH FLORES MALVAEZ, prestaba sus servicios para la empresa DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NUACALPAN DE JUÁREZ, ESTADO
DE MÉXICO DIF Y/O JANNETTE GAONA GARCIA Y/O CARLOS ENRIQUE VERDUZCO MÁRQUEZ Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, PATRÓN O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, la cual se encuentra ubicada en: AVENIDA DE LOS ARCOS NÚMERO 01, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO.- Asimismo que la muerte del trabajador ocurrió el día dos de diciembre de dos mil catorce y que se han señalado las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo una audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------Se expide la presente para su debida publicación en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.---------------------LIC. VICTOR HUGO GARCÍA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS