Boletin Judicial de Costa Rica del 10/7/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 124

Lunes 10 de julio del 2023

directa escasa cuantía tramitados con apego a la excepción de oferente único establecida en el artículo 139 inciso a del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa puedan dictar, no solamente el acto de Decisión Inicial, sino además dictar el acto de adjudicación, con la finalidad de agilizar la ejecución de los procedimientos de contratación y por ende de la ejecución de los recursos.
VII.Luego, en sesión N 48-2021 celebrada el 10
de junio de 2021, artículo XIX, se tuvo por rendido el oficio N DJ-1465-2021 del 2 de junio de 2021, suscrito por el máster Rodrigo Alberto Campos, Director Jurídico interino, y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica interina, en el que informaron sobre los alcances de la Ley N 9986 denominada Ley General de Contratación Pública, la cual empieza a regir 18 meses después de su publicación, es decir, 1 de diciembre del 2022. Además, se acogió parcialmente la recomendación plasmada, en consecuencia, se conformó una comisión que estaría integrada por la Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica. La Dirección Ejecutiva impulsaría las sesiones de trabajo de la citada comisión y de estimar necesario, solicitaría la participación de otras instancias técnicas, que tendrían una colaboración momentánea tomando en consideración los criterios técnicos que a cada una corresponda. Asimismo, la Dirección de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información apoyarían con prioridad, el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de especialidad.
VIII.En sesión N 10-2022 celebrada el 03 de febrero del 2022, artículo XVIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:
Se acordó: Acoger lo solicitado en oficio número 226-DP/07-2022 del 31 de enero de 2022, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria; por su orden, Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa interina del Departamento de Proveeduría, en consecuencia: 1 Deberá la Dirección de Planificación llevar a cabo un estudio de cargas de trabajo y puestos de trabajo del Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica, con urgencia en los primeros meses del año, de forma tal que lo necesario se incorpore en el proyecto de Presupuesto 2023, dado los cambios que trae la nueva Ley General de Contratación Pública. 2 Deberá la Dirección de Gestión Humana tomar en consideración en el estudio de recalificación de puestos de la Dirección Jurídica, ordenado por ese Consejo Superior, en sesión Nº 061-2021, celebrada el 22 de julio de 2021 artículo XLIII, el impacto que tendrá en las competencias y responsabilidades del personal de esa unidad asesora. La nueva Ley General de Contratación Pública. 3 Tener por modificado el acuerdo tomado en la sesión N 48-2021 celebrada el 10 de junio de 2021, artículo XIX, a fin de que se lea:
.3. La Dirección de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información integrarán la comisión de manera activa durante todo el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de especialidad.
En lo demás se mantiene incólume el acuerdo.

Las Direcciones de Planificación, Gestión Humana y Tecnología de la Información y Comunicaciones tomarán nota para lo que a cada una corresponda. Se declara acuerdo firme.
-0
Considerando:
I.Que la Ley General de Contratación Pública N9986
de 27 de noviembre de 27 de mayo de 2021, rige a partir del 01 de diciembre de 2022.
II.Que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus incisos 10 y 16 establecen:
10- Resolver sobre las licitaciones y solicitar a la Corte Plena que acuerde las expropiaciones de inmuebles o la afectación de derechos reales que interesen al Poder Judicial
16- Dirigir, planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Poder Judicial y proponer a la Corte, los reglamentos correspondientes.
III.Que los artículos 4,7, 37, 38, 66, 67, 75, 99, 101 y 102
de la Ley General de Contratación Pública contemplan diferentes supuestos en donde el jerarca institucional puede delegar no jerárquicamente sus competencias en un órgano inferior.
IV.Que los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública contemplan la figura de traslado de competencias intersubjetivo denominada delegación, como un medio de modificación de las competencias del superior al inferior.
V.Que toda conducta administrativa debe ser conforme los principios del servicio público a efecto de garantizar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, en toda actuación administrativa, siendo necesario que las decisiones atinentes a los procedimientos de contratación administrativa puedan realizarse de manera expedita y acorde con las necesidades institucionales a efecto de satisfacer el interés público y asegurar la prestación del servicio de administración de justicia.
VI.En sesión N 98-2022, celebrada el 11 de noviembre de 2022, artículo I, se aprobó la delegación temporal de la organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación. Con ocasión de dicho acuerdo, esta Secretaría dictó la resolución N 904-2022 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, la cual fue publicada en el Alcance N 277 al Diario Oficial La Gaceta N
242 del 20 de diciembre de 2022.
VII.La Licenciada Adriana Esquivel Sanabria, Jefa del Departamento de Proveeduría, el máster Rodrigo A. Campos Hidalgo, Director Jurídico y el licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutiva, en oficio N 1415-DP/61-2023 de 15
de mayo de 2023, remitieron lo siguiente:
Con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N 9986, nos permitimos trasladar la propuesta para la reorganización de competencias para suscribir y aprobar la decisión inicial de las licitaciones de los procedimientos de contratación, la cual fue realizada por el equipo de trabajo del Proyecto de implementación de acciones de mejora, modificación y adaptación institucional a

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Boletin Judicial de Costa Rica del 10/7/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/07/2023

Page count12

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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