Boletin Judicial de Costa Rica del 3/7/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 38 BOLETÍN JUDICIAL Nº 119

Lunes 3 de julio del 2023

la señora Krista Machado Solano, portadora de la cedula de identidad N 305190726, Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota:
publíquese por única vez. De conformidad con la circular N
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia de Cartago.Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021D.Solicitud N 068-2017-JA. IN2023789715 .
Licenciada Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Cinthia Maritza Rodríguez Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de desconocido, cédula 0109400876, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa depósito judicial, expediente N 21-000013-0364-FA establecida por Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado en calidad de representante legal del PANI contra Cinthia Maritza Rodríguez Umaña, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice:
N.- Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas nueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado en calidad de representante legal del PANI, mayor, soltera, vecina Heredia, cédula 0602890787
contra Cinthia Maritza Rodriguez Umaña, mayor, soltera, vecina de desconocido , cédula 0109400876. Por tanto:
Sentencia de Primera Instancia N 2023001409. Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas nueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, depositando a la persona menor de edad Kenneth Ignacio Rodríguez Umaña con la señora Soledad Sequeira Chavez, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.Juzgado de Familia de Heredia.Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 068-2017-JA. IN2023789729 .
Dentro del expediente N 23-000690-0219-PE, contra ignorado, por el delito de invasión a un área de conservación, en perjuicio de Los Recursos Naturales, se ha ordenado notificar la resolución de las once horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil veintitrés denominada Se ordena notificar del proceso a los representantes legales de la persona jurídica dueña de la propiedad donde se dio el hecho investigado, a uno de los representantes legales de la persona jurídica dueña de la propiedad donde se dieron los hechos, sea los señores: Cecilio Vega Villalobos, cédula de identidad: 5-0232-0577 y/o Sonia Del Carmen Vega Villalobos, cédula de identidad N 6-0289-0665, quienes ostentan la representación judicial de la persona jurídica CWSUS
Sociedad Anónima, y a quienes se les invita a constituirse como parte interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su representada es dueña registral de la propiedad donde se dieron los hechos y donde el Ministerio Público pretende gestionar una medida restitutiva en pro del ambiente. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto y por tres veces consecutivas, con el fin de notificar a Cecilio Vega Villalobos, cédula de identidad: 5-0232-0577
y/o Sonia Del Carmen Vega Villalobos, cédula de identidad:
6-0289-0665, la resolución supra indicada a fin de hacer valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N

65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales y De conformidad con la circular N 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Comuníquese.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Materia Penal, al ser las catorce horas del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.MSC. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N 364-12-2021D.Solicitud N 068-2017-JA. IN2023789742 .
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Teresita Villa Restrepo, mayor, casada, pasaporte PCC42780428, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-001408-0637FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.
Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de junio del 2023.Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021D.
Solicitud Nº 068-2017 JA. IN2023789749 .
Se avisa al señor: José Rafael Herrera Calvo, mayor con el documento de identidad N 0900910422, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente N 23-000-203-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad:
Juliana Maciel Herrera Villalobos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Expediente N 23-0002030673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.
Nota: de conformidad con la circular N 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas cincuenta y siete minutos del 15 de mayo del 2023.
Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021D.Solicitud N 068-2017-JA. IN2023789757 .
Máster Liana Mata Méndez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se le hace saber a Wálter Salas Calvo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula 0205910100, que en demanda divorcio, expediente 17-000273-0292FA, establecida por Lizeth Francisca Oconitrillo Hidalgo contra Wálter Salas Calvo, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N 2022001106.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas treinta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio promovido por Lizeth Francisca Oconitrillo Hidalgo, mayor, casada una vez, no se indica oficio, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-0613-0462 contra Wálter Salas Calvo, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número 2-0591-0100, vecina de domicilio desconocido, representado por su curador procesal Lic. César Antonio Hines Céspedes;
y . Resultando: Considerando: Por tanto: razones dichas

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Boletin Judicial de Costa Rica del 3/7/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/07/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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