Boletín Judicial del Estado de Baja California del 3/3/2023

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Source: Boletín Judicial del Estado de Baja California

BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO
NO.- 14,489 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

VOL. LVIII

Viernes 3 de Marzo del 2023
JUZGADOS DE TURNO
MEXICALI: UNICO PENAL
TIJUANA: SEGUNDO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CONSEJO DE LA JUDICATURA

Con fundamento en lo previsto por los artículos 17 y 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en los numerales 62, 63 fracción IV y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 168 fracciones III y XXXIX, 201, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California; 63, 118, 119, 120 y 121 del Reglamento de Carrera Judicial y por acuerdo de Pleno celebrado en fecha dos de marzo del dos mil veintitrés, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California emite la siguiente:
CONVOCATORIA
PARA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

PRIMERA. TIPO DE CONCURSO, CATEGORÍA Y NÚMERO DE PLAZAS SUJETAS A EL. El concurso será abierto de oposición para incrementar la reserva de Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, en la materia Familiar.
SEGUNDA. PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR. En el concurso podrán participar las servidoras públicas y servidores públicos que laboren en el Poder Judicial del Estado de Baja California, así como, las ciudadanas y ciudadanos mexicanos con título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado, que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Juez, establecidos en el numeral 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el cual se transcribe en su parte conducente:
Para ser Juez se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad, al día de su designación;
III. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado, con antigedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Acreditar, cuando menos cinco años de práctica profesional, y aprobar los exámenes psicométricos, de oposición y de méritos correspondientes;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el

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Boletín Judicial del Estado de Baja California del 3/3/2023

TitleBoletín Judicial del Estado de Baja California

CountryMexico

Date03/03/2023

Page count90

Edition count2312

First edition01/08/2005

Last issue01/05/2024

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